REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA
196º y 147º

SENTENCIA Nº 206
ASUNTO PRINCIPAL: LH22-L-2003-000084
ASUNTO: LP21-R-2006-000079
SENTENCIA DEFINITIVA
- I –
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: BRIAN FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.716.449.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog. JUAN BAUTISTA GUILLEN y JUAN PEROZA PLANA, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 65.457 y 58.058 respectivamente.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL “ESTACIÓN DE SERVICIO LOS ESTANQUEZ S.R.L”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 9 de Febrero de 1984 bajo el número 25, Tomo A-2.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. SERGIO GUERRERO VILLASMIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.651.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Las presentes actuaciones llegaron a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación formulado por el profesional del derecho Juan Peroza Plana, titular de la cédula de identidad número: 8.186.109, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.058, en su carácter de co-apoderado Judicial de la parte Demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha Tres (3) de Marzo del año 2006, en la causa signada con el Nº LH22-L-2003-000084, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano BRIAN FERNANDEZ RODRIGUEZ en contra de la Sociedad Mercantil “ESTACIÓN DE SERVICIO LOS ESTANQUEZ S.R.L.”

Recurso de apelación que fue oído en ambos efectos por el a-quo, según auto de fecha Veintiuno (21) de Marzo del 2.006 (folio 329), razón por la cual, se remite a este Tribunal Superior del Trabajo recibiéndose en fecha 10 de Abril de 2006 (folio 331).

Mediante auto de fecha 10 de Abril de 2006, se sustancia el presente asunto conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó para el Décimo Segundo (12º) día de despacho a las dos de la tarde (2:00 p.m.) la audiencia oral y pública en esta instancia. (folio 332), correspondiendo la misma para el día 10 de Mayo de 2006, difiriéndose el dictamen del dispositivo dada la complejidad del caso debatido para el día 17 de Mayo del año en curso, oportunidad en la cual, la Juez Superior del Trabajo en presencia de las partes pronunció su fallo en forma oral.

Siendo la oportunidad de ley para que esta alzada reproduzca, de manera sucinta y breve la sentencia oral pronunciada en fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2.006, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

-III-
DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS RECURRENTES

Escuchada en la audiencia la exposición del representante judicial de la parte demandante, quien manifestó su inconformidad con la decisión recurrida, en los términos que en forma resumida reproduce quien sentencia, así:

1) Que solicita a esta Superioridad sean revisados los conceptos relativos a la antigüedad, las vacaciones y las utilidades reclamadas en el escrito libelar y acordadas por el a quo con un método de cálculo que desfavorece al demandante.

-IV-
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El tribunal para decidir observa:

En el escrito libelar el demandante expone que prestó sus servicios para la Sociedad Mercantil demandada, desde el 12 de Agosto de 1998 hasta el 17 de Octubre de 2003, desempeñándose con el cargo de Bombero de Isla en la referida estación de servicio, con un salario básico de Bs. 294.465,60, y por ende, tenía una antigüedad de 5 años, 2 meses y 5 días, laborando en la empresa demandada. Explica que fue despedido injustificadamente por su patrono en fecha 17 de Octubre de 2003, sin ninguna explicación ni causa o motivo legal que sustente esa actuación, y aún cuando estaba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.

Así las cosas, establece el actor como su último salario diario la cantidad de (Bs. 9.815,52), solicita igualmente el pago de la antigüedad desde el 12 de Agosto de 1998 hasta el 17 de Octubre de 2003, cuyo monto total estimado en el petitum es de 2.470.352,20, señalando en su escrito los siguientes salarios:

Salario integral correspondiente al año 1998: Bs. 4.333,34
Salario integral correspondiente al año 1999: Bs. 5.734,45
Salario integral correspondiente al año 2000: Bs. 6.323,78
Salario integral correspondiente al año 2001: Bs. 6.973,64
Salario integral correspondiente al año 2002: Bs. 8.389,34
Salario integral correspondiente al año 2003: Bs. 10.797,08

Efectuando el cálculo de los conceptos contenidos en el artículo 108, parágrafo primero, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo obtenemos:

FECHA DE INGRESO: 12 de Agosto de 1998.
FECHA DE EGRESO: 17 de Octubre de 2003
TIEMPO DE SERVICIO: 5 años, 2 meses y 5 días.
SALARIO DIARIO: Bs. 3.333,33 (1998); Bs. 4.000 (1999); Bs. 4.400 (2000); Bs. 5.280 (2001); Bs. 5808 (2002); Bs. 7.550,4. (2003).
SALARIO INTEGRAL: Bs. 3.541.02 (1998); Bs. 4.244,43 (1999); Bs. 4.668,88 (2000); Bs. 5.602,66 (2001); Bs. 6.162.93 (2002); Bs. 8.011,81. (2003).

1.- Por concepto de Antigüedad desde el 12-08-1998 al 12-08-1999, 45 dìas aplicando el literal b del parágrafo primero del artículo in commento x 4.244.43 que es el salario integral, totaliza la cantidad de Bs. 190.999,35.

2.- Por concepto de Antigüedad desde el 12-08—1999 al 12-08-2000, 60 días de antigüedad básica más 2 días de antigüedad adicional, se obtienen 62 dìas X 4.668,88 que es el salario integral, totaliza la cantidad de Bs. 289.470,56.

3.- Por concepto de Antigüedad desde el 12-08-2000 al 12-08-2001, 64 dìas X 5.602,66 que es el salario integral, totaliza la cantidad de Bs. 358.570,24.

3.- Por concepto de Antigüedad desde el 12-08—2001al 12-08-2002; 66 dìas X 6.162,93 que es el salario integral, totaliza la cantidad de Bs. 406.753,38.

4.- Por concepto de Antigüedad desde el 12-08—2002 al 12-08-2003, 68 dìas X 8.011,81 que es el salario integral, totaliza la cantidad de: Bs. 544.803,08.

5.- Por concepto de Antigüedad de dos (2) meses y 5 días, 70 días /12 = 5,83 X 2 = 11,66 días.X 8.011,81 que es el salario integral, totaliza la cantidad de: Bs. 93.417,704.

Todo ello suma 316,66 días, multiplicado por los salarios integrales de cada periodo obtenemos la cantidad de BOLIVARES UN MILLON OHCOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRECE CON CINCO CENTIMOS. (Bs 1.884.013,50), que constituye el monto a pagar por esta institución, el cual deberá ser indexado. Y así se establece.

En cuanto a la indemnización sustitutiva de preaviso contenida en el artículo 125, segundo aparte, literal d corresponden al trabajador 60 días del último salario integral por Bs. 10.797,08, totaliza la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 647.824,80), que constituye el monto a pagar por esta institución. Y así se establece.

En cuanto a la indemnización por antigüedad contenida en el artículo 125, numeral 2, tenemos que corresponde al trabajador 150 días de salario por Bs. 10.797,08, totaliza la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.619.562,00) que constituye el monto a pagar por este concepto. Y así se establece.

En cuanto al pago de la bonificación de fin de año (utilidades legales) tenemos que se distribuyen así:

1-. Cinco (5) días de utilidades correspondiente desde el 12-08-1998 al 31-12-1998 a razón Bs. 3.333,33 cada uno, lo cual resulta la cantidad de Bs. 16.666.65.

2-. Quince (15) días de utilidades correspondiente desde el 01-01-1999 al 31-12-1999 a razón de Bs. 4.000 cada uno, lo que resulta la cantidad de Bs. 60.000.

3-. Quince (15) días de utilidades correspondiente desde el 01-01-2000 al 31-12-2000 a razón de Bs. 4.400 cada uno, lo que resulta la cantidad de Bs. 66.000.

4-. Quince (15) días de utilidades correspondiente desde el 01-01-2001 al 31-12-2001 a razón de Bs. 5.280 cada uno, lo que resulta la cantidad de Bs. 79.200.

5-. Quince (15) días de utilidades correspondiente desde el 01-01-2002 al 31-12-2002 a razón de Bs. 5.808 cada uno, lo que resulta la cantidad de Bs. 87.120.

6. La fracción de 11,25 días de utilidades correspondiente desde el 01-01-2003 al 17-10-2003 a razón de Bs. 7.550 cada uno, lo que resulta la cantidad de Bs. 84.937,5.

Lo que conforma un total de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 393.924,15) por concepto de Utilidades.

En lo que respecta a las vacaciones y el bono vacacional reclamados por el actor, tenemos que:

1-. Por concepto de Vacaciones correspondiente al período del 12-08--1998 al 12-08-1999; quince (15) días, a razón de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), salario diario, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 60.000) según lo establece el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. Bonificación especial, siete (7) días de salario más un (1) día por cada año, la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000) según lo establece el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

2-. Por concepto de Vacaciones correspondiente al período del 12-08--1999 al 12-08-2000; (16) días, a razón de (Bs. 4.400,oo), salario diario, la cantidad de SETENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 70.400) según lo establece el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. Bonificación especial, (8) días de salario más un (1) día por cada año, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 35.200) según lo establece el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

3-. Por concepto de Vacaciones correspondiente al período del 12-08--2000 al 12-08-2001; (17) días, a razón de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA (Bs. 5.280) salario diario, la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA (Bs. 89.760,oo) según lo establece el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. Bonificación especial, (9) días de salario más un (1) día por cada año, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE (Bs. 47.520), según lo establece el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

4-. Por concepto de Vacaciones correspondiente al período del 12-08--2001 al 12-08-2002; (18) días, a razón de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO (Bs. 5.808) salario diario, la cantidad de CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO (Bs. 104.544) según lo establece el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. Bonificación especial, (10) días de salario más un (1) día por cada año, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 58.080) según lo establece el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

5-. Por concepto de Vacaciones correspondiente al período del 12-08--2002 al 12-08-2003; (19) días, a razón de Bs. 7.550,40 salario diario, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS, (Bs. 143.457,6) según lo establece el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. Bonificación especial, (11) días de salario más un (1) día por cada año, la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 83.054.4) según lo establece el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Lo que conforma un total de BOLIVARES SETECIENTOS VEINTE MIL QUINCE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS. Por concepto de Vacaciones y Bono vacacional la cantidad de Bs. 720.015,4.

Por concepto del bono vacacional vencido del año 2002 y la fracción correspondiente al 12 de Agosto 2003 hasta el 17 de Octubre de 2003 corresponden al trabajador demandante de 12.83 días, a razón de Bs. 9.815,52 cada uno, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 125.933,32).

La sumatoria de todas estas instituciones del derecho laboral arrojan un total general a pagar por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales de CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.391.272,62), que es el monto condenado a pagar mediante esta sentencia. Y así se decide.

Ahora bien, tenemos que estas obligaciones financieras son consideradas por la doctrina y la jurisprudencia como deudas de valor, motivo por el cual generarán para su beneficiario los intereses sobre estos montos y su consecuencial corrección monetaria con arreglo a lo dispuesto en el ordenamiento positivo vigente. Y así se establece.

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas a lo largo del texto que discurre, es que en criterio de quien juzga, el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la decisión de fecha 3 de Marzo de 2006 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida debe ser declarado con lugar, modificando la decisión recurrida solamente en lo que respecta al monto condenado a pagar, en el juicio que, por cobro de bolívares por concepto de prestaciones sociales es seguido por Brian Fernández Rodríguez contra la Sociedad Mercantil “Estación de Servicio Los Estanquez S.R.L.).

-V-
DISPOSITIVO

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar el Recurso de Apelación formulado por el Abogado Juan Peroza Plana en su carácter de co-apoderado judicial de la parte Demandante, contra la decisión de fecha tres (3) de Marzo de 2006, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

SEGUNDO: Se modifica la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha tres (3) de Marzo de 2006, solamente en lo referente al monto a pagar por la demandada al actor, en los términos expresados en la motiva.

TERCERO: Se condena a la Sociedad Mercantil “Estación de Servicio Estanquez S.R.L.”, a pagar al ciudadano Brian Fernández Rodríguez la cantidad de Bs. CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.391.272,62).

CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006), Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


La Juez Primero Superior del Trabajo


Abg. GLASBEL BELANDRIA PERNÍA

El Secretario


Abog. FABIAN RAMIREZ AMARAL


En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.

El Secretario