TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dos (02) de Mayo del año dos mil seis (2006).---------------------------------------------------------------------------------------------------

196º y 147º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana HILDA MARCELA RODRÍGUEZ DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº
V-4.699.334, domiciliada en El Vigía Estado Mérida, en su condición de progenitora y representante legal de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y trece (13)
años de edad en su orden, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio IRIS MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.029.639, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.142; quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a vender los derechos y acciones que tienen los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis
(16) y trece (13) años de edad en su orden, sobre la cuota parte correspondiente sobre unas mejoras consistentes en pastos artificiales de diferentes especies, picada en el Barrio Alta Vista, del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, alinderado así: FRENTE: En una extensión de setenta metros (70 mts) con una calle del citado Barrio; FONDO: En igual medida que la anterior, con un caño; LADO IZQUIERDO: En una extensión de cuarenta y seis metros
(46 mts) con mejoras de Rafael Antonio Rojas y por el LADO DERECHO: En una extensión de cincuenta y un metros (51 mts) con mejoras de Gonzalo Rondón Araque. Las citadas mejoras esta radicadas sobre un lote de terreno propiedad de la nación y fueron adquiridas según consta en documento de compra otorgado por ante el Juez del Municipio Zea, Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 1 de agosto de 1994, anotado bajo el Nº 438, Folios 140 a 141, suplemento Nº 2, relacionados como activo hereditario al fallecimiento de su cónyuge JOSÉ RAMÓN ANDRADE MORALES, tal como se evidencia en la declaración sucesoral realizado por
ante el Servicio Nacional integrado en administración aduanera y tributaria, conocido también SENIAT, de fecha 24 de octubre de 2003, Forma 32, Anexo 1, Numeral 2, la consignan para efectos vivendi. La venta objeto de esta solicitud es por un valor estimado en CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.980.000,00). Igualmente solicita Autorización Judicial para Vender los derechos y acciones que tienen los adolescentes
sobre la cuota parte de un vehículo adquirido por su fallecido cónyuge, según se evidencia
en Certificado de Registro de Vehículo Nº 4091179, emitido por el Ministerio de Transporte
y Comunicaciones con las siguientes características; Placa del Vehículo: FI286T; Serial de Carrocería: 8X1VF31NP2Y500633; Serial de Motor: G4EK1126539; Marca: HYUNDAI; Modelo: AFCENT GLS 1.5L M/T; Año: 2002; Color: BLANCO; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: TRANSPORTE PÚBLICO; y relacionado como activo hereditario de la declaración sucesoral,
Forma 32, Anexo 2, Numeral 1. este acto de disposición está motivado por una evidente necesidad de cumplir con los términos y condiciones constituidas en contrato de opción de compra venta asumida por su cónyuge JOSÉ RAMÓN ANDRADE MORALES, el 28 de Noviembre
de 2002, por ante la Notaria Pública de El Vigía, e inserto bajo el Nº 33, Tomo 72, de los libros de autenticaciones, en el cual se comprometía a expedir el documento definitivo de la venta
del vehículo una vez se cancelaran los giros emitidos por tal negociación, pero el fallecimiento del ciudadano JOSÉ RAMÓN ANDRADE MORALES, ocurrió el 19 de febrero de 2003, es decir,
antes del vencimiento del último giro, específicamente el 15 de abril de 2003. Da por cancelada la totalidad de la deuda, quedando a la espera de la autorización para proceder a realizar los trámites pertinentes al caso. Es de hacer referencia que los fondos provenientes de esta operación fueron destinados a cubrir los gastos ocasionados por la enfermedad de su cónyuge
y consecuentes deudas asumidas posteriormente al fallecimiento del hoy occiso. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los ciudadanos Fiscales Undécimos del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los adolescentes OMITIR NOMBRES. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con
el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los compradores a que elaboren dos cheques de Gerencia por la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 415.000,00) para cada hijo, por la cuota parte que le corresponde por la venta de las mejoras, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio El Vigía y a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, el cual deberá ser entregado a la ciudadana HILDA MARCELA RODRÍGUEZ DE ANDRADE, en presencia del ciudadano Registrador del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al momento de efectuarse la venta y para lo cual se autoriza a la prenombrada ciudadana para que en su carácter de legitima madre y representante legal de los adolescentes de autos los represente en la firma del documento respectivo. Comuníquese del presente procedimiento al ciudadano Registrador del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a tal efecto líbrese oficio y déjese copia en el expediente. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, el cheque respectivo y la copia certificada del documento que acredite la presente autorización, y a su vez se le hace saber a la ciudadana HILDA MARCELA RODRÍGUEZ DE ANDRADE, que el monto que le corresponde a sus hijos adolescentes, del dinero recibido por
la venta del vehículo, es la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 233.333,33) por la cuota parte que le
toca a cada hijo la cual deberá consignarlos por este Tribunal. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

RAYLIANA DUGARTE DUGARTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0047
CAVM.-