REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinticinco (25) de mayo de dos mil seis (2006).

196º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana YOHELIZ CAROLINA RONDÓN MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.595.122, domiciliada en Caño Seco 4, Sector Araguaney, calle 7, casa Nº 11, de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, quien en su condición de progenitora del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) año de edad, solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de su hijo. Señalando, la solicitante que de su unión con el ciudadano JOSÉ GREGORIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, de quién su último domicilio era la Urbanización El Paraíso, Parroquia Rómulo Gallegos, de El Vigía Estado Mérida, procrearon a su hijo de nombre OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) año de edad, y quien no quiso reconocerlo como su hijo, y desde que el niño nació fue su progenitora quien le brindó todo lo relacionado con la alimentación, educación y vestuario que su hijo ha necesitado hasta los momentos, actualmente dicha ciudadana formó otro hogar y no cuenta con los medios económicos para tener a su hijo bajo su responsabilidad, por lo que solicitó que el presente caso sea derivado al Tribunal competente a los fines de que su hijo permanezca en el hogar de la abuela materna y sea ella quien lo represente legalmente en todas sus actividades. En fecha diez (10) de octubre de dos mil cinco, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose citar mediante telegrama a las ciudadanas YOHELIZ CAROLINA RONDÓN MÁRQUEZ y CLEIRA MARÍA MÁRQUEZ DE RONDÓN, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a fin de realizar el Informe Socio-económico a la ciudadana CLEIRA MARÍA MÁRQUEZ DE RONDÓN, y se ordenó oficiar al Psiquiatra adscrito a este Tribunal a fin de realizar una valoración psiquiátrica a la mencionada ciudadana. Se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público. En fecha 13 de diciembre de 2005, la Trabajadora Social consigna el Informe Social, realizado en el hogar de la ciudadana CLEIRA MARÍA MÁRQUEZ DE RONDÓN, donde se pudo constatar que la ciudadana CLEIRA MARÍA, posee ingresos económicos estables y suficientes para sufragar los gastos del hogar, la vivienda presenta condiciones de habitabilidad, desde queso nieto nació fue ella quién asumió la responsabilidad de brindarle los cuidados. La Trabajadora Social considera que esta ciudadana quien es la abuela materna del niño OMITIR NOMBRE, puede ejercer la guarda y custodia de su nieto bajo la modalidad de Colocación Familiar, y así garantizarle el disfrute pleno de todos sus derechos y garantías consagradas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 16 de diciembre de 2006, el Psiquiatra adscrito a este Tribunal consigna el Informe Psiquiátrico de la ciudadana CLEIRA MARÍA MÁRQUEZ DE RONDÓN, quien expone en sus conclusiones y recomendaciones: Femenina con 52 años de edad, condiciones físicas y mentales actuales satisfactorias; factibilidad en su propuesta. Hipertensa controlada. En fecha 03 de Mayo de 2006, día y hora fijado para la reunión con la ciudadana Jueza, se presentaron las ciudadanas YOHELIZ CAROLINA RONDÓN MÁRQUEZ, quien expuso: Ratificó su voluntad de que sea su progenitora quien tenga a su hijo bajo su responsabilidad por cuanto ha sido ella quien siempre ha velado por su crianza, de todas formas ella seguirá pendiente y colaborando con su formación y sus gastos; y la ciudadana CLEIRA MARÍA MÁRQUEZ DE RONDÓN, quien expuso: Por supuesto que está de acuerdo en tener a su nieto bajo su responsabilidad, de hecho así siempre ha sido y se comprometió a brindarle seguridad, protección y a permitir de manera amistosa que su madre lo vea cuando a bien tenga, se encontró presente el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: Visto lo manifestado por las partes, solicitó a la ciudadana Jueza conceda la colocación familiar y representación legal solicitada por cuanto es beneficioso para el interés, seguridad y desarrollo integral del niño OMITIR NOMBRE, y se le otorgue copia certificada de la decisión. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: La Colocación Familiar y la Representación Legal del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, en el hogar de su abuela materna, ciudadana CLEIRA MARÍA MÁRQUEZ DE RONDÓN; plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.---------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0842
CAVM.-