REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinticinco (25) de mayo de dos mil seis (2006).

196º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente al ciudadano ORLANDO VÁSQUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.205.061, domiciliado en el Barrio La Victoria, calle ciega, casa Nº 3-65, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien en su condición de progenitor del adolescente JONATHAN VÁSQUEZ SANJUÁN, de doce (12) años de edad, solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. Señalando, el solicitante, que compareció por ante la Fiscalía del Ministerio Público, porque su hijo le ha manifestado su voluntad de querer vivir con el abuelo materno ciudadano JESÚS ALIRIO SANJUÁN, colombiano, mayor de edad, soltero, obrero, portador de certificado de Regularización y/o Solicitud de Naturalización Nº 390235, domiciliado en el Barrio La Victoria, parte baja casa s/n, frente a la casa del señor SEVERICHE Presidente de la Asociación de Vecinos, el Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, ya que alega su hijo que dicho ciudadano no comparte con él, cosa que es falso ya que el adolescente no entiende que se la pasa trabajando para brindarle las cosas que él mismo necesita, además como no lo deja salir para la calle se disgusta siempre, pero está de acuerdo que viva con el abuelo por el tiempo que sea necesario, ya que va a estar pendiente de su conducta, por lo tanto está de acuerdo en cederle la representación legal del adolescente por el Tribunal correspondiente. En fecha dos (02) de noviembre de dos mil cinco, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose citar mediante telegrama a los ciudadanos ORLANDO VÁSQUEZ CONTRERAS y JESÚS ALIRIO SANJUÁN, se ordenó oficiar al Psiquiatra adscrito a este Tribunal a fin de realizar una valoración psiquiátrica a los ciudadanos ORLANDO VÁSQUEZ CONTRERAS y JESÚS ALIRIO SANJUÁN, y se ordeno oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a fin de realizar el Informe Social en el hogar de los mencionados ciudadanos. Se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público. En fecha 16 de diciembre de 2005, el psiquiatra adscrito a este Tribunal, informa que los mencionados ciudadanos no se presentaron a la entrevista psiquiátrica. En fecha 21 de febrero de 2006, tuvo lugar la Reunión de Colocación familiar y Representación Legal, se presentaron los ciudadanos ORLANDO VÁSQUEZ CONTRERAS, quién expuso: Esta de acuerdo que su hijo OMITIR NOMBRE viva con su abuelo materno, él nunca lo ha corrido de la casa pero de manera voluntaria el adolescente así lo quiere y él no se opone a eso, solo le reitera que esa sigue siendo su casa y que el contacto y visitas deben mantenerse como hasta ahora se ha venido haciendo. El abuelo materno ciudadano JESÚS ALIRIO SANJUÁN, expuso: desde hace más de tres (03) meses, él tiene a su nieto OMITIR NOMBRE, y que no tiene ningún problema de que él permanezca en su hogar, y se compromete a brindarle la atención y cuidado que sean necesarios, y si algún día decide regresar con su padre él no se opondrá porque él ya esta grande y puede decidir, solo quieren lo mejor para el muchacho. De conformidad con el artículo 80 de la LOPNA, se escucho la opinión del adolescente quien expuso: él quiere vivir con su abuelo JESÚS ALIRIO, ya que con él se siente bien y por eso pidió ir al hogar de su abuelo. Se encontró presente el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: Visto lo expuesto por el padre, el abuelo y el adolescente, solicitó que se homologue el presente convenimiento de colocación Familiar y Representación Legal y se expida copia certificada de la decisión e igualmente solicitó que a los fines del seguimiento respectivo sea realizado el informe social requerido según oficio Nº 1409, que riela al folio 13 del presente expediente. En consecuencia este Tribunal acuerda ratificar el oficio a la Trabajadora Social, en fecha 14 de marzo de 2006, fue consignado el Informe Social, realizado en el hogar de los ciudadanos ORLANDO VÁSQUEZ CONTRERAS y JESÚS ALIRIO SANJUÁN, donde se pudo constatar que el adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, se encuentra bajo los cuidados del abuelo materno quien le brinda el amor necesario a su nieto, el padre ciudadano ORLANDO VÁSQUEZ CONTRERAS, manifestó que si el adolescente desea estar con su abuelo, él no se va a oponer por lo tanto esta de acuerdo en cederle la guarda y custodia al abuelo bajo la modalidad de Colocación Familiar. La Trabajadora Social considera que el adolescente en estudio puede continuar en el hogar del abuelo materno quien ejercerá la guarda y custodia bajo la modalidad de Colocación Familiar. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: La Colocación Familiar y la Representación Legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, en el hogar de su abuelo materno, ciudadano JESÚS ALIRIO SANJUÁN; plenamente identificado en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0994
CAVM.-