REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual el ciudadano: EDINSON FLORIAN MARTÍNEZ, colombiano, mayor de edad, casado, soldador, portador de la Cédula de Identidad Nº E-81.730.965, domiciliado en la Urbanización La Motosa, calle 2 casa Nº 85 de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio MIGUEL ÁNGEL COLINA OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.010.939, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.197,
civil y jurídicamente hábil. Contra la ciudadana ONORIA DEL CARMEN URDANETA MONTERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.685.768, domiciliada en la Urbanización La Motosa (al lado del Barrio La Conquista), calle 15 casa Nº 79 de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil seis, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, en la misma fecha se emplazó a la ciudadana ONORIA DEL CARMEN URDANETA MONTERO, antes identificada, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha dieciocho (18) de abril del año 2006, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana ONORIA DEL CARMEN URDANETA MONTERO, antes identificada, quien ratificó en toda y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia del Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien tomó la palabra y expuso: Vista la ratificación de la parte y revisado como ha sido el presente el expediente y por cuanto se encuentra previsto en el escrito de Divorcio lo concerniente a la Patria Potestad, la Guarda, el Régimen de Visitas y la Obligación Alimentaria, en consecuencia esta solicitud cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al
orden público, ni a las buenas costumbres y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos EDINSON FLORIAN MARTÍNEZ Y ONORIA DEL CARMEN URDANETA MONTERO, antes identificados, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Moralito Municipio Colón del Estado Zulia, signada con el Nº 40, de Fecha: 11-11-1988. SEGUNDO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Moralito Municipio Colón del Estado Zulia, signada con las Actas Nos. 104, 35 y 383, Folios Nos. 104, 35 y 383, Años: 1990, 1992 y 1993. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad del cónyuge. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos. En la solicitud el ciudadano EDINSON FLORIAN MARTÍNEZ, identificado en autos, manifestó que contrajo Matrimonio con la ciudadana ONORIA DEL CARMEN URDANETA MONTERO, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Moralito Municipio Colón del Estado Zulia, tal como se evidencia en el acta de matrimonio signada con el Nº 40, de Fecha: 11-11-1988, de dicha unión procrearon tres (03) hijos OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), quince (15) y trece (13) años de edad en su orden. Señalando, el ciudadano: EDINSON FLORIAN MARTÍNEZ, identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), quince (15) y trece (13) años de edad en su orden. PRIMERO: Se compromete a establecer una obligación alimentaria para sus hijos de acuerdo a lo establecido en el artículo 177, ordinal d, de la LOPNA, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) que serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 01340427514272053931 del Banco Banesco, a nombre de ONORIA DEL CARMEN URDANETA MONTERO, previéndose su ajuste en forma automática y proporcional en un treinta por ciento (30%) anual, en base a los elementos antes mencionados de acuerdo con el artículo 369 de la LOPNA, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. De acuerdo con el artículo 375 Ejusdem, también prevé que el monto a pagar por este concepto de obligación alimentaria la forma y oportunidad de pago puede ser convenidos entre las partes. Se fijan los bonos de agosto y diciembre en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00). En este convenio entre las partes debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado en un cinco por ciento (5%) y deben ser sometidos a la homologación del juez. SEGUNDO: También todo lo referente a los gastos médicos, medicinas, vestuarios, educación y cualquier otra situación que se pueda presentar en el transcurso del tiempo en lo que respecta a sus hijos. TERCERO: En lo que respecta a la Patria Potestad será de manera conjunta. CUARTO: En relación a la Guarda y Custodia, la ejercerá su legitima madre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 360 de la ley que rige la materia, y en cuanto al Régimen de Visitas, el podrá visitarlos las veces que crea conveniente y llevárselo de paseo y vacaciones cuando el caso lo amerite, si así lo acuerdan de mutuo consentimiento los cónyuges, previa la opinión de los hijos y así se hace en este caso oyendo a los niños, de acuerdo a lo establecido en el artículo 387 Ejusdem. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa
a dictar sentencia en la presente causa.------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: EDINSON FLORIAN MARTÍNEZ y ONORIA DEL CARMEN URDANETA MONTERO, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Moralito Municipio Colón del Estado Zulia, tal como se evidencia en el acta de matrimonio signada con el Nº 40, de Fecha: 11-11-1988, Estableciéndose el siguiente régimen familiar en beneficio de sus hijos OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16), quince (15) y trece (13) años de edad en su orden. Se comprometió a establecer una obligación alimentaria para sus hijos de acuerdo a lo establecido en el artículo 177, ordinal d, de la LOPNA, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 01340427514272053931 del Banco Banesco, a nombre de ONORIA DEL CARMEN URDANETA MONTERO, previéndose su ajuste en forma automática y proporcional en un treinta por ciento (30%) anual, en base a los elementos antes mencionados de acuerdo con el artículo 369 de la LOPNA, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. De acuerdo con el artículo 375 Ejusdem, también prevé que el monto a pagar por este concepto de obligación alimentaria la forma y oportunidad de pago puede ser convenidos entre las partes. Se fijan los bonos de agosto y diciembre en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00). En este convenio entre las partes debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado en un cinco por ciento (5%) y deben ser sometidos a la homologación del juez. También todo lo referente a los gastos médicos, medicinas, vestuarios, educación y cualquier otra situación que se pueda presentar en el transcurso del tiempo en lo que respecta a sus hijos. En lo que respecta a la Patria Potestad será de manera conjunta por ambos padres. En relación a la Guarda y Custodia, la ejercerá su legitima madre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 360 de la ley que rige la materia, y en cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitarlos las veces que crea conveniente y llevárselo de paseo y vacaciones cuando el caso lo amerite, si así lo acuerdan de mutuo consentimiento los cónyuges, previa la opinión de los hijos y así se hace en este caso oyendo a los niños, de acuerdo a lo establecido en el artículo 387 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ----------------------------------------------------
En El Vigía, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.--------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria
Exp. Nº 1531
CAVM.-