REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: OLGA YUDITH GARCIA DOUBRONT, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.6.139.371, asistida por el abogado en ejercicio: Rubén Rafael Rumbos Gil, Inpreabogado Nº. 34.930, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, de la referida ciudadana, en virtud que la asentada ante los libros de registro civil de Matrimonios, correspondientes al año 1986, del Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, por error material e involuntario se transcribió en forma incorrecta el segundo nombre de la solicitante de la manera siguiente: JUDITH, siendo su nombre correcto: YUDITH; motivo por el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio.

En fecha: 26 de Octubre de 2005, se le dio entrada a dicha solicitud, y para su admisión respectiva, se fijó un lapso de Tres (3) días de despacho siguientes, para que la parte solicitante consigne en autos la copia certificada del acta de matrimonio que se pretende rectificar, siendo traída a los autos la misma, tal y como se aprecia al folio 5 del expediente; en virtud de lo cual en fecha: 04/11/05 se procede a la admisión por el procedimiento sumario, en virtud que la misma encuadra con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acordándose la notificación de la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme lo previsto en el Artículo 132 Ejusdem, siendo notificada la misma, tal y como se evidencia al folio 8 del expediente. En fecha: 01/02/06, fue consignado en el expediente las copias certificadas de la Partida de Nacimiento, así como del acta de matrimonio de la solicitante de autos, expedida por el Registro Principal la primera y por el Juzgado del Municipio Nirgua la segunda.
En fecha: 13/02/06, se dicta auto solicitando a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX-CENTRAL-CARACAS), los datos filiatorios de la ciudadana Olga Yudith García, el cual es remitido a este tribunal, y cursa al folio15 del expediente y por último fue agregado al expediente su Partida de Nacimiento, expedida por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, la cual consta al folio 17.
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace en base a los siguientes razonamientos:

U N I C O
Al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento con las formalidades exigidas por la Ley, especialmente con la notificación de la representante del Fiscal del ministerio Público, del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente observa la sentenciadora que de los recaudos consignados en el expediente, los cuales se refieren al Acta de Matrimonio de la ciudadana: Olga Judith García, con el ciudadano: Edgar José Galaratti Guevara, expedida por ante el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que cursa a los folios 5 y 11 del expediente, donde fue asentado el nombre de la ciudadana: OLGA JUDITH, que al ser concatenada dicha Acta de Matrimonio con: 1.- Partida de Nacimiento de la solicitante de autos, expedida por el registro Principal de este Estado, la cual cursa al folio 10 del expediente; 2).- Así como la Partida de Nacimiento , expedida por ante la Coordinación de Registro Civil de de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, que consta al folio 17 del expediente; instrumentos estos que son valorados como documentos públicos, por haber sido expedidos por funcionarios públicos que merecen fé, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil; evidenciándose lo alegado por la actora en su escrito de solicitud, ya que su nombre correcto es: YUDITH, con “Y”, y no con “JUDITH” con “J”, y los mismos hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachados de falsos en el curso del proceso conforme a lo establecido el Artículo 1359 Ejusdem..
Del análisis de las pruebas traídas al expediente, en el presente asunto, en criterio de la que juzga es que lo alegado por la parte actora en su escrito libelar quedó demostrado con los documentos traídos a los autos, los cuales fueron debidamente valorados por el Tribunal y se evidencia de los mismos que son ciertos los hechos alegados en el libelo de demanda, lo que conlleva al tribunal a declarar procedente la demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio de la ciudadana: OLGA YUDITH GARCIA DOUBRONT, con el ciudadano: Edgar José Galaratti Guevara, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo y así queda establecido.

D E C I S I O N
En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente acción de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana: OLGA YUDITH GARCIA DOUBRONT, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.6.139.371, con el ciudadano: Edgar José Galaratti Guevara; asistida por el abogado en ejercicio: Rubén Rafael Rumbos Gil, Inpreabogado Nº. 34.930; cuya acta de matrimonio quedó asentada bajo el Nº.04, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para el año 1986; la cual queda corregida así: en el sentido que en donde dice:“… a fin de presenciar el matrimonio que han convenido en contraer: EDGAR JOSE GALARATTI GUEVARA y OLGA JUDITH GARCÍA DOUBRONT”, en adelante diga: “a fin de presenciar el matrimonio que han convenido en contraer: EDGAR JOSE GALARATTI GUEVARA y OLGA YUDITH GARCÍA DOUBRONT …”, que es lo correcto; igualmente donde dice: “…acto continuo el Juez interrogó al contrayente Edgar José Galaratti Guevara: ¿ Quiere y recibe usted por mujer a Olga Judith García Doubront…”, en adelante diga: “…acto continuo el Juez interrogó al contrayente Edgar José Galaratti Guevara: ¿ Quiere y recibe usted por mujer a Olga Yudith García Doubront…”, que es lo correcto; y por último, en donde dice: “… seguidamente interrogó a la contrayente Olga Judith García Doubront…”, en adelante diga: seguidamente interrogó a la contrayente Olga Yudith García Doubront…”, que es lo correcto. Expídanse por secretaria las copias certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse al organismo correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: en San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año 2006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación. Expediente N°.5963.
La Jueza,



Abg°. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La…
Secretaria Temporal



Abgº. Mónica Polo Morales.
En ésta misma fecha y siendo las 11:2.am., se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libró el oficio ordenado.

La Secretaria Temporal



Abgº. Mónica Polo Morales.