REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: INGRIS JAQUELIN CAMACHO MUJICA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.8.517.262, asistida por el abogado en ejercicio: Ramón Enrique Marín González, Inpreabogado Nº. 55.313, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la referida ciudadana, en virtud que la asentada ante los libros de registro civil que reposan en el Registro Principal, asi como los llevados por ante la Autoridad Civil del Municipio Bolívar-Aroa del Estado Yaracuy, por error material se escribió mal el nombre de la solicitante así: YNGRIS JAQUELIN, con “Y” Griega, en lugar de “I” latina, que es como se le identifica en casi todos los actos que tienen que ver con su persona, a excepción de su Partida de Nacimiento; motivo por el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento; y a los fines de probar sus alegatos consignó la documentación que consideró necesaria, los cuales se refieren a su partida de Nacimiento expedida por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar Aroa, Partida de Nacimiento de su hija Anyeli Jaquelin, Notas Certificadas de la Tercera Etapa de Educación Básica, Letra de cambio, , copia de la Partida de Nacimiento del hijo de la solicitante, copia de constancia expedida por el INCE, estado Trujillo, copia de diploma, copia de constancia de trabajo, expedida por Prontos Lácteos Flor de Aragua C.A., los cuales constan a los folios del 3 al 13 del expediente.
En fecha: 18 de Enero del presente año, fue admitida dicha solicitud por el procedimiento sumario, en virtud que la misma encuadra con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acordándose la notificación de la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme lo previsto en el Artículo 132 Ejusdem, siendo notificada la misma, tal y como se evidencia al folio 17 del expediente; igualmente fueron solicitados los Datos Filiatorios de la solicitante, los cuales fueron consignados en el expediente, tal y como se aprecia al folio 22, como también se instó a la solicitante traer a los autos su Partida de nacimiento expedida por ante el Registro Principal de este Estado, siendo consignada la misma al expediente, tal y como consta al folio 24, en la cual se le identifica con el nombre de YGRIS YAKELIN.
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace en base a los siguientes razonamientos:

U N I C O
Al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento con las formalidades exigidas por la Ley, especialmente con la notificación de la representante del Fiscal del ministerio Público, del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente observa la sentenciadora que de los recaudos consignados en el expediente, los cuales se refieren a la Partida de Nacimiento de la ciudadana: Ingris Jaquelin, expedida tanto por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar Aroa, como por ante el Registro Principal, ambos del Estado Yaracuy, que cursan a los folios 3 y 24 del expediente, donde fue asentado el nombre de la ciudadana: YNGRIS JAQUELIN, que al ser concatenadas dichas Partidas de Nacimiento con: 1. Partida de Nacimiento de ANYELI JAQUELIN, hija de la solicitante, expedida por la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, Estado Trujillo; 2.- Notas certificadas de la solicitante de autos, ciudadana: Ingris Jaquelin Camacho Mújica, expedida por el Ministerio de Educación, Dirección General de Desarrollo Educativo, Dirección de Evaluación y Acreditación, Unidad Educativa Francisca Ferrini Velazco, Municipio Candelaria, Estado Trujill; 3.- Notas certificadas de la solicitante de autos, ciudadana: Ingris Jaquelin Camacho Mújica, expedida por el Ministerio de Educación, Dirección General de Desarrollo Educativo, Dirección de Evaluación y Acreditación, E.T. Agropecuaria Minas de Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy y 4.- Los Datos Filiatorios de la misma, expedidos por la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central-Caracas, el cual cursa al folio 22 del expediente; instrumentos este que es valorados como documento público, por haber sido expedido por funcionario públicos que merece fé, conforme lo establecido en el Artículo 1357 de Código Civil; evidenciándose lo alegado por la actora en su escrito de solicitud, ya que su nombre correcto es: INGRIS JAQUELIN con “I”, latina, “J” y “Q”, y no “YGRYS YAKELIN” con “Y”, Griega, “Y” y “K”, y los mismos hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachados de falsos en el curso del proceso conforme a lo establecido el Artículo 1359 Ejusdem, desprendiéndose de este documento el error material alegado. Igualmente se le dá valor de fidedigno a la copia por el procedimiento fotostáto de la cédula de identidad de la solicitante, copia de partida de Nacimiento de uno de los hijos de la misma y copia de constancia d estudios de Secretariado expedida por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, de el Estado Trujillo, por cuanto las mismas no fueron impugnadas durante el transcurso del juicio, conforme lo establecido en el Artículo 429 en su segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y así se establece.
Del análisis de las pruebas traídas a los autos, en el presente asunto, en criterio de la que juzga es que lo alegado por la parte actora en su escrito libelar quedó demostrado con las pruebas aportadas y valoradas por el Tribunal y se evidencia de los mismos que son ciertos los hechos alegados en el libelo de demanda, lo que conlleva al tribunal a declarar procedente la demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: INGRIS JAQUELIN CAMACHO MUJICA, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo y así queda establecido.

D E C I S I O N
En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: INGRIS JAQUELIN CAMACHO MUJICA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.8.517.262, asistida por el abogado en ejercicio: Ramón Enrique Marín González, Inpreabogado Nº. 55.313; cuya Partida de Nacimiento quedó asentada bajo el Nº.283, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivar Aroa del Estado Yaracuy, para el año 1968; la cual queda corregida así: en el sentido que en donde dice: “… que tiene por nombre: YNGRIS JAQUELIN…”, en adelante diga: “…que tiene por nombre: INGRIS JAQUELIN …”, que es lo correcto; y la que se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, que reposan en el Registro Principal de este Estado, en el sentido que en donde dice: “….que tiene por nombre: YGRYS YAKELIN …”, en adelante diga: “…que tiene por nombre: INGRIS JAQUELIN …”, que es lo correcto. Expídanse por secretaria las copias certificadas necesarias de la presente decisión y con oficios remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: en San Felipe, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año 2006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación. Expediente N°.6025.
La Jueza,



Abg°. María de Lourdes Camacaro de Aular,

La Secretaria Temporal



Abgº. Mónica Polo Morales.
En ésta misma fecha y siendo las 11:50.am., se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libraron los oficios ordenados.

La Secretaria Temporal



Abgº. Mónica Polo Morales.