REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se inicia por demanda suscrita y presentada por ante el juzgado distribuidor por la ciudadana: CRUZ MIRELLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.706.693, de éste domicilio, asistida por el abogado: Carlos Andrés Velíz, Inpreabogado N° 69.746; alegando en su escrito que por fue legitimada por subsiguiente matrimonio de sus padres, ciudadanos: SATURNINO GONZALEZ y ANA LUCIA PERALTA, tal como se evidencia en la nota marginal que aparece en la partida de Nacimiento de la misma, que anexa marcada “A”; y que en dicha nota marginal aparece escrito el nombre de su padre como SATURNO GONZALES, siendo que el correcto es GONZALEZ, y que con ese error cambia por completo su identidad.
En virtud a lo expuesto por la solicitante en su escrito libelar, el tribunal en auto de fecha 09/06/2004, que consta al folio 04 del presente expediente, acordó darle entrada, tomar razón en los libros respectivos y formar expediente con los recaudos acompañados, e insto a la parte solicitante a consignar en autos copia certificada de su Partida de Nacimiento, así como la partida de nacimiento de su padre, expedida por los organismos respectivos, y que una vez que se diera cumplimiento a esta formalidad, se procedería admitir la presente demanda.
Como quiera que hasta la presente fecha, la solicitante no ha consignado en autos los recaudos solicitados, razones por las cuales este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN, de la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita y presentada por la ciudadana: CRUZ MIRELLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.706.693, de éste domicilio, asistida por el abogado: Carlos Andrés Velíz, Inpreabogado N° 69.746 Y ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Exp. N° 5707.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de éste Juzgado, en San Felipe, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006). Años: 194° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica de Lourdes Polo Morales.
En la misma fecha y siendo las 9:50 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica de Lourdes Polo Morales.
|