REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, se inicia por demanda suscrita y presentada por ante el juzgado distribuidor por la ciudadana: MALDONADO DE MELENDEZ FLORENCIA RAMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.566.656 de éste domicilio, asistido por la abogada: FLORENCIA AMADA MELENDEZ, Inpreabogado N° 103.820; alegando en su escrito que en el acta de Matrimonio N° 98, correspondiente al año 1926, de los Libros de Registro civil de matrimonios, llevados por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; que la misma adolece de error material, ya que se le identificó como FLORENCIA ALDONADO, siendo lo correcto FLORENCIA MALDONADO, hija legítima de los ciudadanos ROMAN MALDONADO Y ANA PAULA BLASCO DE MALDONADO y no de ROMAN ALDONAO y ANA PAULA BLASCO DE ALDONAO, por lo que solicita la rectificación de dicha acta de matrimonio.
En virtud a lo expuesto por el solicitante en su escrito libelar, el tribunal en auto de fecha 10/08/2004, que consta al folio 06 del presente expediente, acordó darle entrada, tomar razón en los libros respectivos y formar expediente con los recaudos acompañados, e insto a la parte solicitante a consignar en autos copia certificada de su Partida de Nacimiento, y que una vez que se diera cumplimiento a esta formalidad, se procedería admitir la presente demanda.
Como quiera que hasta la presente fecha, la solicitante no ha consignado en autos los recaudos solicitados, razones por las cuales este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN, de la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita y presentada por la ciudadana: MALDONADO DE MELENDEZ FLORENCIA RAMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.566.656 de éste domicilio, asistido por la abogada: FLORENCIA AMADA MELENDEZ, Inpreabogado N° 103.820; Y ASÍ SE DECLARA.
Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de éste Juzgado, en San Felipe, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006). Años: 194° de la Independencia y 147° de la Federación. Exp. N° 5738.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica de Lourdes Polo Morales.
En la misma fecha y siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, librándose la boleta correspondiente.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica de Lourdes Polo Morales.
|