REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se inicia por demanda suscrita y presentada por ante el juzgado distribuidor por la ciudadana: ROSMERI KALIFE BOUJI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.107.445, de éste domicilio, asistida por el abogado: Manuel Vicente Navas Pietri, Inpreabogado N° 11.563; alegando en su escrito que de la Partida de Nacimiento N° 616, de los Libros de Registro civil de Nacimientos del año 1977, llevados por el registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, aparece que nació el día 26 de Marzo de 1977, y que en dicha partida se indica que es hija legítima de Emile Elias Khalife Azar y de Carmen Bouji de Kalife; y que en dicha partida aparece alterado el apellido de su padre, ya que el apellido correcto es KALIFE, y no como fue asentado, por lo que solicita la corrección de su partida de nacimiento, mediante la corrección del apellido del padre.
En virtud a lo expuesto por la solicitante en su escrito libelar, el tribunal en auto de fecha 03/08/2005, que consta al folio 04 del presente expediente, acordó darle entrada, tomar razón en los libros respectivos y formar expediente con los recaudos acompañados, e insto a la parte solicitante a consignar en autos copia certificada de su Partida de Nacimiento, así como la partida de nacimiento de su padre, expedidas por los organismos respectivos, y que una vez que se diera cumplimiento a esta formalidad, se procedería admitir la presente demanda.
Como quiera que hasta la presente fecha, la solicitante no ha consignado en autos los recaudos solicitados, razones por las cuales este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN, de la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita y presentada por la ciudadana: ROSMERI KALIFE BOUJI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.107.445, de éste domicilio, asistida por el abogado: Manuel Vicente Navas Pietri, Inpreabogado N° 11.563 Y ASÍ SE DECLARA.
Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de éste Juzgado, en San Felipe, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006). Años: 194° de la Independencia y 147° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Exp. N° 5880.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica de Lourdes Polo Morales.
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, librándose la boleta correspondiente.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica de Lourdes Polo Morales.
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