REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.



La presente causa de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se inicia por demanda suscrita y presentada por ante el juzgado distribuidor por el ciudadano: YIRMEN HUMBERTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, asistido por el abogado: ALEJANDRO JAVIER MORALES SUAREZ, Inpreabogado N° 102.987; alegando en su escrito que en su Partida de Nacimiento N° 419, de los Libros de Registro civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Javier - Marín, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; que la misma adolece de error material, en cuanto a su apellido materno, por lo que solicita la rectificación de su partida de nacimiento.
En virtud a lo expuesto por el solicitante en su escrito libelar, el tribunal en auto de fecha 03/08/2005, que consta al folio 05 del presente expediente, acordó darle entrada, tomar razón en los libros respectivos y formar expediente con los recaudos acompañados, e insto a la parte solicitante a consignar en autos copia certificada de su Partida de Nacimiento, así como la partida de nacimiento de su madre, expedidas por los organismos respectivos, y que una vez que se diera cumplimiento a esta formalidad, se procedería admitir la presente demanda.
Como quiera que hasta la presente fecha, el solicitante no ha consignado en autos los recaudos solicitados, razones por las cuales este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN, de la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita y presentada por el ciudadano: YIRMEN HUMBERTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, asistido por el abogado: ALEJANDRO JAVIER MORALES SUAREZ, Inpreabogado N° 102.987; Y ASÍ SE DECLARA.



Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de éste Juzgado, en San Felipe, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006). Años: 194° de la Independencia y 147° de la Federación. Exp. N° 5883.
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Temporal,

Abg. Mónica de Lourdes Polo Morales.


En la misma fecha y siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, librándose la boleta correspondiente.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mónica de Lourdes Polo Morales.