REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: MARIA SPATAFORA DE TIDDIA, de Nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.E-202.905, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, asistida por la abogado en ejercicio: Gabriela Trovato Spatafora, Inpreabogado Nº. 90.166, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMINIO, de su matrimonio celebrado con el ciudadano: PIETRO TIDDIA SCANU en virtud que la asentada ante los libros de registro civil de Matrimonios del Juzgado del Municipio San Felipe de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para el año 1960, signada con el N°.5, adolece de los siguientes errores materiales: 1) el apellido materno de su cónyuge fue identificado como SCANUN, siendo su apellido correcto: SCANU; 2) El lugar donde se otorgó el poder a que se hace mención en la referida acta de matrimonio se le identificó como: WATRELOS, siendo lo correcto: WATTRELOS; 3) La suegra de la solicitante quedó identificada como GIUSEPPINA SCANUN, siendo su apellido correcto: SCANU; 4) El padre de la solicitante fue identificado con el nombre de: GIUSSEPPE, siendo su nombre incorrecto, ya que su nombre correcto es: GIUSEPPE y 5) En la parte final del acta al identificar a los firmantes, quedó asentado el apellido de la solicitante como: SPATAFORE, siendo lo correcto: SPATAFORA, motivo por el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio y a los fines de probar sus alegatos, consignó junto con el escrito de solicitud, la documentación que consideró necesaria, tales como copia certificada de su acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Principal del estado Yaracuy, Acta de defunción de su señor padre, expedida por ante la jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iiribarren del Estado Lara, Constancia de Baja Ilimitada del Ejercito Italiano del ciudadano Pietro Tiddia, los cuales rielas a los folios del 3 al 10 del expediente.
En fecha: 13 de Octubre de 2006, se admitió en forma Sumaria dicha solicitud, en virtud que encuadra con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acordándose la notificación de la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, conforme lo previsto en el Artículo 132 Ejusdem, siendo notificada la misma, tal y como se evidencia al folio 13 del expediente. Asimismo se instó a la solicitante a que consigne copia certificada de su acta de matrimonio expedida por ante la Coordinación de registro Civil del Municipio San felipe, cumpliendo con tal requerimiento, tal y como se aprecia a los folios 18 y 19 del expediente.
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace en base a los siguientes razonamientos:
U N I C O
Al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento con las formalidades exigidas por la Ley, especialmente con la notificación de la representante del Fiscal del ministerio Público del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente observa la sentenciadora que de los recaudos consignados en el expediente, los cuales se refieren a el Acta de Matrimonio de la solicitante, expedida por ante el Registro Principal de este Estado, la cual consta a loa folios 3 y 15 del expediente, así como la expedida por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy donde fue asentado: 1) el apellido materno del cónyuge de la solicitante como SCANUN; 2) El lugar donde se otorgó el poder a que se hace mención en la referida acta de matrimonio se le identificó como: WATRELOS; 3) La suegra de la solicitante (madre del cónyuge de la solicitante) quedó identificada como GIUSEPPINA SCANUN; 4) El nombre del padre de la solicitante fue identificado como: GIUSSEPPE y 5) En la parte final del acta de matrimonio al identificar a los firmantes, quedó asentado el apellido de la solicitante como: SPATAFORE, que al ser concatenada dicha Acta de matrimonio con 1.- Acta de Defunción del ciudadano: Giuseppe Spatafora, padre de la solicitante, expedida por la Jefatura Civil, de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, Estado Lara; 2.- Constancia de Baja Ilimitada, del ciudadano: Pietro Tiddia Scanu, expedida por el Ejercito Italiano, Legión Territorial Carabineros-Cagliari, Oficina Administración-Sección IV, debidamente traducido por un Intérprete Publico de la República Bolivariana de Venezuela; instrumentos estos que son valorados como documento público, por haber sido expedidos por funcionarios públicos que merecen fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil; evidenciándose lo alegado por la actora en su escrito de solicitud, ya que 1) el apellido materno de su cónyuge correcto es: SCANU; 2) El lugar donde se otorgó el poder a que se hace mención en la referida acta de matrimonio es: WATTRELOS; 3) El nombre de la suegra de la solicitante (madre del cónyuge de la referida solicitante), lo correcto es: SCANU; 4) El nombre correcto del padre de la solicitante es: GIUSEPPE y 5) El apellido correcto del padre de la solicitante asentado en la parte final del acta al identificar a los firmantes es: SPATAFORA, y los mismos hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachados de falsos de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem. Igualmente se le dá valor de fidedigno a la copia por el procedimiento fotostáto del documento donde aparece escrito el nombre Wattrelos, por cuanto la misma no fue impugnada durante el transcurso del juicio, conforme lo establecido en el Artículo 429 en su segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y así se establece.
Del análisis de las pruebas promovidas en el presente asunto, la que sentencia es del criterio que lo alegado por la parte actora en su escrito libelar quedó demostrado con los documentos traídos a los autos, los cuales fueron analizados y valorados por el Tribunal y de los autos se evidencia, que los mismos no fueron tachados ni impugnados en el curso del juicio, por lo que en criterio de la sentenciadora es declarar procedente la demanda de Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana: MARIA SPATAFORA DE TIDDIA, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo y así queda establecido.
D E C I S I O N
En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana: MARIA SPATAFORA DE TIDDIA, de Nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.E-202.905, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en la cual consta el matrimonio celebrado con el ciudadano: PIETRO TIDDIA SCANU asistida por la abogado en ejercicio: Gabriela Trovato Spatafora, Inpreabogado Nº. 90.166; asentada bajo el Nº.65, copia N°.5, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante La Prefectura del Municipio San Felipe, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, para el año 1960; en el sentido que en donde dice: 1) “…para presenciar el matrimonio de los ciudadanos: PIETRO TIDDIA SCANUN…”, en adelante diga: “…para presenciar el matrimonio de los ciudadanos: PIETRO TIDDIA SCANU…”; 2) “... conforme poder de fecha: 23-01-60, efectuado en Watrelos Norte de Francia…”, en adelante diga: “... conforme poder de fecha: 23-01-60, efectuado en Wattrelos Norte de Francia…”; 3) “…el prenombrado contrayente representado, ciudadano: PIETRO TIDDIA SCANUN…”, en adelante diga: “…el prenombrado contrayente representado, ciudadano: PIETRO TIDDIA SCANU…”; 4) “…hijo legítimo de : IGNACIO TIDDIA y de: GIUSSEPPINA SCANUN…”, en adelante diga: “…hijo legítimo de : IGNACIO TIDDIA y de: GIUSEPPINA SCANU…”; 5) “…hija legítima de GIUSSEPPE SPATAFORO…”, en adelante diga: “…hija legítima de GIUSEPPE SPATAFORA…”; 6) “…Acto seguido el Juez interrogo al contrayente PIETRO TIDDIA SCANUN…”, en adelante diga: “…Acto seguido el Juez interrogo al contrayente PIETRO TIDDIA SCANU…” y 7) “…Quiere y recibe usted por marido a: PIETRO TIDDIA SCANUN…”, en adelante diga: “…Quiere y recibe usted por marido a: PIETRO TIDDIA SCANU…”, que es lo correcto. Expídanse por secretaria las copias certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: en San Felipe, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año 2006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación. Expediente N°.5952.
La Jueza,
Abg°. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Temporal
Abgº. Mónica Polo Morales.
En ésta misma fecha y siendo las 3:00.pm., se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libraron los oficios ordenados.
La Secretaria Temporal
Abgº. Mónica Polo Morales.
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