REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 15 de Mayo de 2.006.
Años: 195° y 146°

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente de Cumplimiento de Obligación Alimentaria, se evidencia que los ciudadanos: MARIA ZENAIDA VIERA Y ALEXANDER OROPEZA GARCIA con cédulas de identidad Nros. 10.725.222 Y 8.516.819 respectivamente, mayores de edad y de este domicilio, han llegado a un mutuo y amistoso acuerdo, donde el prenombrado ciudadano expuso: Estoy consciente que poseo un atraso de Obligación alimentaria con mis hijos. Debido a ello me comprometo a cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES, para amortizar la deuda, conjuntamente con lo que corresponde de la pensión mensual de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, es decir, cancelaré CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) QUINCENALMENTE, en la cuenta de ahorro que se aperturará a nombre de mis hijos IDENTIDAD OMITIDA. En referencia a las cuotas extras de los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE, ofrezco cubrir los gastos de Dos (2) de mis hijos, para que la madre cubra los gastos de los otros Dos (2) hijos en ambas cuotas. Estando presente la ciudadana: MARIA ZENAIDA VIERA, manifestó que está de acuerdo con dicho ofrecimiento, pidiendo al Tribunal la Homologación de la causa y aclarando que la deuda actual del demandado es de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Oficiese a la Gerencia del Central Banco Universal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los QUINCE (15) días del mes de MAYO del dos mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
Secretaria,

YSAURA GIMENEZ.
EBA/klency.-
EXP N° 1091-06