REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 16 de Mayo de 2.006.
Años: 195° y 146°

Por cuanto del acta que riela al folio 13 del presente expediente, se evidencia que la ciudadana: ANDREA RIVAS, Titular de la cédula de Identidad N° 10.862.489, esta de acuerdo con el Ofrecimiento de Obligación alimentaria hecho por el padre de sus hijos, ciudadano: JOSE MENDOZA titular de las cédulas de identidad N° 11.653.038, mayor de edad y de este domicilio, y en consecuencia han llegado a un mutuo acuerdo, donde el prenombrado ciudadano ofreció como Obligación Alimentaria para sus hijas: IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de: SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) Semanales, como pensión alimentaria, es decir, DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre de las niñas personalmente, firmando recibos correspondientes. Para el mes de Agosto, el padre cubrirá los gastos de Útiles escolares de las tres hijas, para que la madre cubra los gastos de uniformes de las tres hijas. Para el mes de Diciembre, el padre cubrirá los gastos de estrenos (ropa) de Dos de las niñas, para que la madre cubra los gastos de la Adolescente. Por cuanto este Ofrecimiento fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana ANDREA RIVAS, en acta cursante al folio 13 del presente expediente. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convencimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, estableciéndose que debe dársele cumplimiento a partir de la Segunda Quincena del mes de Mayo del año en curso (2006),

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del dos mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la Tarde. Conste
La Secretaria.,

YSAURA GIMENEZ.
EBA/klency.-
EXP N° 1089-06