REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 19 de Mayo de 2.006.
Años: 195° y 146°

Por cuanto del acta que riela al folio 24 del presente expediente, se evidencia que la ciudadana: YULI MARIA VALECILLOS, Titular de la cédula de Identidad N° 12.285.145 esta de acuerdo con lo Ofrecido de Obligación alimentaria por parte del padre de sus hijos, ciudadano: HANCER ARGENIS HERRERA ASUAJE, Titular de las cédulas de identidad N° 11.648.887, Venezolano, mayor de edad y de este domicilio, y en consecuencia han llegado a un mutuo acuerdo, donde el prenombrado ciudadano ofreció como Obligación Alimentaria para sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) Mensuales, como pensión alimentaria, los cuales serán depositados Mensualmente en la cuenta de ahorro que se aperturará posteriormente a nombre de los HERMANOS HERRERA VALECILLOS, en el Central Banco Universal.
Para el mes de Agosto, el padre cubrirá los gastos de Útiles escolares de los tres hijos, para que la madre cubra los gastos de uniformes de los tres hijos. Para el mes de Diciembre, el padre cubrirá los gastos de estrenos (ropa) de los tres (3) hijos para que la madre cubra los gastos de Calzados de los tres (3) hijos, aportando ambos el 50 % de otros gastos de los niños. Por cuanto este Ofrecimiento fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana YULI MARIA VALECILLOS, en acta cursante al folio 22 del presente expediente. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convencimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, estableciéndose que debe dársele cumplimiento a partir de la Segunda Quincena del mes de Mayo del año en curso (2006),

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del dos mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la Tarde. Conste
La Secretaria.,

YSAURA GIMENEZ.
EBA/klency.-
EXP N° 1071-06