REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
CHIVACOA, 19 DE MAYO DE 2006
AÑOS: 195° Y 146°
EXPEDIENTE: 1093-2006
DEMANDANTE: MARIA CECILIA ALVAREZ MONTES,
Venezolana, mayor de Edad, Titular de
la Cédula de Identidad Número
5.463.933.
DEMANDADO: ROBERT ANTONIO DONAIRE, Venezolano,
Mayor de edad, Titular de la Cedula de
Identidad N° 7.587.919.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION
ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente Juicio por solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria de fecha 03-04-2006, introducido por la ciudadana: MARIA CECILIA ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.463.933, contra el ciudadano: ROBERT ANTONIO DONAIRE, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.587.919 a favor de sus hijas : IDENTIDAD OMITIDA, de 13 Y 15 años de edad, respectivamente, acompañada de las Dos Partidas de nacimientos de las adolescentes antes mencionadas, constancias de estudios y copia fotostática de la anterior sentencia dictada por este Tribunal, sobre la cual se pide aumento.
En fecha 06 de Abril de 2006, se admitió la Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria, donde Se acordó la citación de la parte demandada, la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy y se solicito sueldo actualizado del demandado a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
Seguidamente en fecha 25-04-2006 el ciudadano Alguacil del Juzgado, consignó Boleta de citación librada al demandado de autos debidamente firmada.
Al folio 16 del expediente cursa auto del Tribunal, que acuerda citar a la ciudadana: MARIA CECILIA ALVAREZ para acto conciliatorio a efectuarse al tercer dia de Despacho siguiente a su citación a las 11:00 am.
En fecha 28 de Abril 2006 siendo el día y la Hora legal fijada para llevar a cabo el acto Conciliatorio entre las partes en la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria en beneficio de las IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal deja constancia que no compareció a dicho acto la parte Demandada. Seguidamente habiendo transcurrido las horas de despacho y siendo la oportunidad legal para que el demandado de autos de Contestación a la Demanda, el mismo no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, y el Tribunal así lo hizo constar. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
En fecha 09 de Mayo 2006, se recibió Oficio emanado de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bruzual, en respuesta a nuestro oficio N° 234-06 de fecha 06-04-2006.
Corre inserto al folio 21 del expediente, escrito de Promoción de pruebas presentado por el ciudadano: ROBERT ANTONIO DONAIRE, en su carácter de demandado, donde consigna: Constancia de Concubinato, Constancia de Residencia Emitida por la asociación de vecinos del Barrio Peguaima, Constancia de Expensas, y Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Actual concubina.
En fecha 11-05-2006, el Tribunal mediante auto admite cuanto a lugar en derecho las pruebas presentadas por la parte demandada , salvo su apreciación en la definitiva
Corre inserto al folio 27 del presente expediente, auto del Tribunal de fecha 15 de Mayo del año 2006, que deja constancia que venció el Lapso probatorio y que solo la parte demandada hizo uso de ese derecho.
En esta oportunidad para dictar sentencia definitiva de Aumento de Obligación Alimentaria, el Tribunal pasa a hacerlo previo a las consideraciones siguientes:
Del Derecho Aplicable
La Norma Constitucional del Artículo 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaria, es por lo que en este mismo sentido la norma del Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura , higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la alimentaria, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado las deberán ser demostradas en la presente causa en estudio.
De la demanda
Manifiesta la demandante, ciudadana: MARIA CECILIA ALVAREZ MONTES, que de su relación Concubinaria con el ciudadano: ROBERT ANTONIO DONAIRE, fueron procreadas dos hijas de nombres: IDENTIDAD OMITIDA, a las cuales no le satisface la cantidad que está fijada para su manutención, debido a que el costo de la cesta básica a aumentado considerablemente y mis hijas han crecido y sus gastos han aumentado.
De la Contestación de la Demanda
En fecha de Mayo del año 2006, siendo el día y la Hora legal fijada para llevar a cabo el acto Conciliatorio entre las partes en la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria en beneficio de las IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal dejó constancia que la parte demandada no compareció a dicho acto. Seguidamente habiendo transcurrido las horas de despacho y siendo la oportunidad legal para que el demandado de autos de Contestación a la Demanda, el mismo no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, y el Tribunal así lo hizo constar. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
De las Pruebas aportadas
a- Por la Parte Demandante:
Estando dentro del lapso legal para promover pruebas, No hizo uso de ese derecho, pero en su solicitud consignó las partidas de nacimiento de las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y las constancias de estudios de las mismas, a las cuales se les da valor probatorio por ser documentos públicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil Venezolano.
b- Por la Parte Demandada:
Igualmente estando dentro del lapso legal para promover pruebas consignó:
- Constancia de Concubinato con la ciudadana: XIOMARA COLMENAREZ.
- Constancia de Residencia emitida por el presidente de la asociación de vecinos del Barrio Peguaima.
- Constancia de Expensas emitida por el Registro Civil del Municipio Bruzual.
A dichos documentos consignados en copias fotostáticas se les da valor probatorio por cuanto los mismos son documentos públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil Venezolano y así se deja establecido.
Ahora bien, una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, pasamos a la fijación del Nuevo monto de la Obligación alimentaria y para ello el Juez debe tomar en cuenta para la determinación de un aumento en la Obligación Alimentaria, la necesidad del niño de autos y la capacidad económica del obligado alimentario. Igualmente debe tener en cuenta el ajuste inflacionario de acuerdo a la información del Banco Central de Venezuela, por cuanto el costo de los productos de primera necesidad integrantes de la cesta básica, así como también todos los bienes o útiles escolares han subido o aumentado de precio considerablemente, es por lo que la Obligación de Alimento a fijarse debe corresponder con las realidades económicas de estos tiempos, más cuando las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en la actualidad tienen 13 y 15 años, etapa de su Educación Básica y diversificada por lo que necesitan una alimentación adecuada y una formación educativa integral para que en el futuro sean buenas ciudadanas, productivas para nuestra patria, y que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dice textualmente: “ El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación Alimentaria, la necesidad e interés del niño o Adolescente que la requiera y la capacidad económica del Obligado”, la cual está debidamente establecida en la cantidad de: (Bs. 465.750,00) mensuales al demandado por ante la alcaldía Bolivariana del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y deberá proceder este Tribunal por mandato legal a Declarar CON LUGAR La Solicitud de Aumento de Obligación alimentaria, ya que la misma cuando se establece debe ser justa y equitativa.
Decisión
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana: MARIA CECILIA ALVAREZ MONTES en beneficio de las Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. De conformidad con el Artículo número 523 de la Ley Orgánica de Protección al niño y al Adolescente, se Fija como Nuevo Monto de la Obligación Alimentaria que el demandado, ciudadano: ROBERT ANTONIO DONAIRE deberá depositarle a sus hijas, en la cuenta de ahorro que se aperturará en el Central Banco Universal posteriormente, la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00) a partir de la Segunda quincena del mes de MAYO del año en curso (2006).
Por concepto de Útiles Escolares y Uniformes, correspondientes en el mes de AGOSTO, igualmente el padre deberá depositarles a sus hijas en su cuenta de ahorro la cantidad extra de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y en la primera quincena del mes de DICIEMBRE de cada año, igualmente deberá depositarles la cantidad extra de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de Aguinaldos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada de la presente Decisión.
Notifiquense las medidas cautelares a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bruzual.
Oficiese a la Gerencia del Central Banco Universal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los Diecinueve (19) días del Mes de MAYO del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria ,
YSAURA GIMENEZ
En esta misma fecha fue publicada, siendo la 1:00 de la Tarde. Conste,
La Secretaria ,
YSAURA GIMENEZ
ABG.EBA/klency.-
EXP CIVIL N° 1093-06
|