REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
CHIVACOA, 03 DE MAYO DE 2006
AÑOS: 195° Y 146°
EXPEDIENTE: 1059-2006
DEMANDANTE: ANA JULIA MORENO, Venezolana,
mayor de Edad, Titular de la
Cédula de Identidad Número
13.764.369.
DEMANDADO: JOSE ROBERTO GONZALEZ RAMOS
Venezolano, mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad N° 12.457.289.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION
ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente Juicio por solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria de fecha 16-02-2006, introducido por la ciudadana: ANA JULIA MORENO, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.764.369, contra el ciudadano: JOSE ROBERTO GONZALEZ RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.457.289 a favor de su hijo : IDENTIDAD OMITIDA, de 6 años de edad.
En fecha 22 de Febrero de 2006, se admitió la Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria, donde Se acordó la citación de la parte demandada, y la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
Al folio 17 del expediente cursa, recibo de pago de cheque efectuado a la ciudadana: ANA JULIA MORENO por concepto de Obligación alimentaria del niño: IDENTIDAD OMITIDA, de lo restante de las Prestaciones sociales retenidas al ciudadano: JOSE ROBERTO GONZALEZ de la empresa Cerámicas Caribe.
En fecha 22 de Marzo el Tribunal mediante auto, deja constancia que lo restante de las Prestaciones sociales retenidas al ciudadano: JOSE ROBERTO GONZALEZ que se encuentran en la cuenta corriente que posee el Juzgado para Obligaciones alimentarias futuras de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, es la cantidad de: Ochocientos Ochenta Mil Bolivares (Bs. 880.000,00) .
Seguidamente en fecha 03-04-2006 el ciudadano Alguacil del Juzgado, consignó Boleta de citación librada al demandado de autos debidamente firmada.
Al folio 21 del expediente cursa auto del Tribunal, que acuerda citar a la ciudadana: ANA JULIA MORENO para acto conciliatorio a efectuarse al tercer dia de Despacho siguiente a su citación a las 10:00 am.
En fecha 06 de Abril 2006 siendo el día y la Hora legal fijada para llevar a cabo el acto Conciliatorio entre las partes en la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria en beneficio del niño: IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal deja constancia que no comparecieron a dicho acto ninguna de las partes. Seguidamente comparece el Ciudadano JOSE ROBERTO GONZALEZ RAMOS a dar contestación a la presente Solicitud y expone: No puedo aumentar la mensualidad, ni las cuotas extras por cuanto no tengo trabajo, a parte de eso tengo otra carga familiar con un niño y mi señora. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Al folio 25 del expediente cursa, recibo de pago de cheque efectuado a la ciudadana: ANA JULIA MORENO por concepto de Obligación alimentaria del niño: IDENTIDAD OMITIDA, de lo restante de las Prestaciones sociales retenidas al ciudadano: JOSE ROBERTO GONZALEZ de la empresa Cerámicas Caribe, correspondiente al mes de Abril 2006.
Corre inserto al folio 26 del expediente, escrito de Promoción de pruebas presentado por el ciudadano: JOSE ROBERTO GONZALEZ RAMOS, en su carácter de demandado, donde consigna: Constancia de Concubinato, Copia fotostática del contrato de arrendamiento, recibos de pagos de servicios básicos y copia fotostática de la Partida de nacimiento de su otro hijo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 24-04-2006, el Tribunal mediante auto acuerda la corrección de foliatura en el presente expediente y admite cuanto a lugar en derecho las pruebas presentadas por la parte demandada, salvo su apreciación en la definitiva
Corre inserto al folio 33 del expediente, escrito de Promoción de pruebas presentado por la ciudadana: ANA JULIA MORENO, en su carácter de demandante, donde consigna: Constancia de Estudio del niño: IDENTIDAD OMITIDA, recibos de pagos de mensualidades de la escuela de béisbol y facturas de gastos varios en beneficio del niño, antes identificado.
En fecha 25 de Abril, el Tribunal mediante auto, admite cuanto a lugar en derecho las pruebas presentadas por la parte demandante, salvo su apreciación en la definitiva.
Corre inserto al folio 43 del presente expediente, auto del Tribunal de fecha 26 de Abril del año 2006, que deja constancia que venció el Lapso probatorio y que ambas partes hicieron uso de ese derecho.
En esta oportunidad para dictar sentencia definitiva de Aumento de Obligación Alimentaria, el Tribunal pasa a hacerlo previo a las consideraciones siguientes:
Del Derecho Aplicable
La Norma Constitucional del Artículo 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaria, es por lo que en este mismo sentido la norma del Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura , higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la alimentaria, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado las deberán ser demostradas en la presente causa en estudio.
De la demanda
Manifiesta la demandante, ciudadana: ANA JULIA MORENO, que de su relación Concubinaria con el ciudadano: JOSE ROBERTO GONZALEZ RAMOS, fue procreado un hijo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA al cual no le satisface la cantidad que está fijada para su manutención, debido a que el costo de la cesta básica a aumentado considerablemente mi hijo a crecido y sus gastos han aumentado, también exige gastos de transporte, vestido, educación, medicinas, recreación entre otros y practica béisbol menor de lo cual requiere uniforme, calzado trasporte y mensualidad.
De la Contestación de la Demanda
En fecha 06 de Abril del año 2006, siendo el día y la Hora legal fijada para llevar a cabo el acto Conciliatorio entre las partes en la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal dejó constancia que ninguna de las partes comparecieron a dicho acto. Seguidamente comparece el Ciudadano JOSE ROBERTO GONZALEZ RAMOS, a dar contestación a la presente Solicitud y expuso: No puedo aumentar la mensualidad, ni las cuotas extras por cuanto no tengo trabajo, a parte de eso tengo otra carga familiar con un niño y mi señora. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
De las Pruebas aportadas
a- Por la Parte Demandante:
Estando dentro del lapso legal para promover pruebas, fueron promovidos los siguientes documentos:
- Copia fotostática de la constancia de concubinato con la señora: VICDELIA
TOVAR, que demuestra la convivencia de su nueva relación conyugal.
- Copia fotostática del contrato de arrendamiento de la casa donde reside en la
actualidad.
Copia fotostática de la partida de nacimiento de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA.
- Facturas de gastos varios.
A todos los documentos probatorios antes mencionados, consignados en copias fotostáticas quien juzga, les otorga valor probatorio, por ser los mismos documentos Públicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil Venezolano, pero en cuanto a las facturas de gastos varios consignadas, no se les da valor probatorio pero se les reconoce como indicios de gastos efectuados.
b- Por la Parte Demandada:
Igualmente estando dentro del lapso legal para promover pruebas consignó:
- Constancia de estudios de su hijo IDENTIDAD OMITIDA.
- Recibos de pagos efectuados como mensualidad de deporte. (Béisbol) del niño IDENTIDAD OMITIDA.
- Facturas de gastos varios.
A dichos documentos consignados en copia fotostáticas se les da valor probatorio por cuanto los mismos son documentos públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil Venezolano, e igualmente se les reconoce como indicios de gastos efectuados a las facturas antes presentadas por cuanto las mismas no fueron ratificadas y así se deja establecido.
Ahora bien, una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, pasamos a la fijación del Nuevo monto de la Obligación alimentaria y para ello debemos ser ponderados para no violar los derechos alimentarios del otro hijo del demandado, como efectivamente así lo demostró en el transcurso de lapso probatorio, a través del acta de nacimiento , valorada previamente, es decir, tiene otra carga familiar por quién debe responder a su manutención, de conformidad con el articulo 373 eiusdem, que trata de la equiparación de los hijos para cumplirse la Obligación, esta norma establece que el niño y el adolescente que por causa justificada no habite conjuntamente con su madre o su madre, tiene derecho a que la obligación alimentaria sea, respecto a él, en calidad y cantidad igual a la que le corresponda a los demás hijos o descendientes del padre o madre que convivan con éstos.
Asimismo el Juez debe tomar en cuenta para la determinación de un aumento en la Obligación Alimentaria, la necesidad del niño de autos y la capacidad económica del obligado alimentario, aún cuando éste, no tenga relación de dependencia mediante un trabajo fijo. Igualmente debe tener en cuenta el ajuste inflacionario de acuerdo a la información del Banco Central de Venezuela, por cuanto el costo de los productos de primera necesidad integrantes de la cesta básica, así como también todos los bienes o útiles escolares han subido o aumentado de precio considerablemente, es por lo que la Obligación de Alimento a fijarse debe corresponder con las realidades económicas de estos tiempos, más cuando el niño: IDENTIDAD OMITIDA en la actualidad tiene 6 años etapa de inicio de su Educación Escolar por lo que necesita una alimentación adecuada y una formación educativa integral para que en el futuro sea un buen ciudadano, productivo para nuestra patria. Y que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dice textualmente: “ El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación Alimentaria, la necesidad e interés del niño o Adolescente que la requiera y la capacidad económica del Obligado”, deberá proceder este Tribunal por mandato legal a Declarar CON LUGAR La Solicitud de Aumento de Obligación alimentaria, ya que la misma cuando se establece debe ser justa y equitativa.
Decisión
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana: ANA JULIA MORENO en beneficio del niño: IDENTIDAD OMITIDA. De conformidad con el Artículo número 523 de la Ley Orgánica de Protección al niño y al Adolescente, se Fija como Nuevo Monto de la Obligación Alimentaria que el demandado, ciudadano: JOSE ROBERTO GONZALEZ RAMOS deberá depositarle a su hijo, en la cuenta de ahorro N° 010-406685-6 del Central Banco Universal a nombre de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00) a partir del mes de MAYO del año en curso (2006).
Por concepto de Útiles Escolares y Uniformes, correspondientes en el mes de AGOSTO, igualmente el padre deberá depositarle a su hijo en su cuenta de ahorro la cantidad extra de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y en la primera quincena del mes de DICIEMBRE de cada año, igualmente deberá depositarle la cantidad extra de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de Aguinaldos para su hijo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los Tres (03) días del Mes de MAYO del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria ,
YSAURA GIMENEZ
En esta misma fecha fue publicada, siendo las 2:30 de la Tarde. Conste,
La Secretaria ,
YSAURA GIMENEZ
ABG.EBA/klency.-
EXP CIVIL N° 1059-06
|