REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY







CHIVACOA, 03 DE MAYO DE 2006
AÑOS: 195° Y 146°


EXPEDIENTE: 1067-2006

DEMANDANTE: LOLLYS DE JESUS OSORIO MOTA, Venezolana, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número 10.369.153.

DEMANDADO: JHONNYS NICASIO PINEDA PEREZ
Venezolano, Mayor de Edad, Titular
de la Cédula de Identidad número
11.645.843.

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.



SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inicia el presente Juicio de Solicitud Obligación Alimentaria mediante escrito procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, donde la ciudadana LOLLYS DE JESUS OSORIO MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.369.153, domiciliada en la calle 11 del Sector Los Cedros de Chivacoa Estado Yaracuy, solicita al ciudadano: JHONNYS NICASIO PINEDA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.645.843, domiciliado en la calle Los Leones, casa N° 18 Los Estadiums de Chivacoa Estado Yaracuy, le suministre la Obligación Alimentaria a sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA de 08 Y 11 Años de edad, respectivamente. Se Anexa a la presente solicitud Partidas de nacimientos de los niños de autos, antes mencionados, y copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: LOLLYS OSORIO MOTA.
En fecha 08 de Marzo de 2006, se admitió la presente solicitud, se Notificó al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se le libró Boleta de citación al demandado de autos y se ofició al administrador del Mariachi Sorte.

Al folio 12 del expediente cursa diligencia suscrita y presentada por el Alguacil del Tribunal, donde consigna boleta de citación librada al demandado de autos debidamente firmada, en fecha 27-03-06.

Vista la consignación de la Boleta Firmada por el demandado de autos, se acuerda mediante auto citar a la ciudadana: LOLLYS DE JESUS OSORIO MOTA para acto conciliatorio entre las partes, a las 9:30 de la mañana.

En fecha 30 de Marzo del año 2.006, siendo el día y la hora legal fijada para llevar a cabo Acto Conciliatorio entre las partes en la Solicitud de Obligación Alimentaria, en beneficio de los niños: IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal deja constancia que comparecierón a dicho acto ambas partes pero no hubo conciliación. Seguidamente se deja expresa constancia que siendo la oportunidad legal señalada para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda el ciudadano: JHONNYS NICASIO PINEDA PEREZ, compareció y procedió a contestar la misma quien manifestó: Ofrezco la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 40.000,00) SEMANALES, es decir, CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) MENSUALES, como Obligación alimentaria para mis dos hijos: IDENTIDAD OMITIDA, los cuales le entregaré a la madre de los niños quién deberá firmarme los recibos de entrega. Para el mes de agosto ofrezco comprarle los utiles escolares y uniformes a mi hijo: IDENTIDAD OMITIDA para que la mamá cubra los gastos de utiles y uniformes de mi hijo: IDENTIDAD OMITIDA Ahora para el mes de Diciembre como aguinaldo de los niños yo me comprometo a cubrir los gastos de estrenos de mi hijo: IDENTIDAD OMITIDA y ella que cubra los gastos de IDENTIDAD OMITIDA. En cuanto a los gastos médicos ofrezco cubrir el 50% adicional a la pensión alimentaria, cuando el caso lo amerite. No tengo quién me pague un sueldo, porque lo que trabajo es como cantante de Mariachi y depende de las serenatas que se den, se distribuye el pago entre todos y somos seis integrantes, por lo tanto, no hay quién responda el oficio que solicitaron de sueldo. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

Al folio 18 del presente expediente, el Tribunal por medio de auto, dejó constancia que venció el lapso legal para promover y evacuar pruebas y que Ninguna de las partes hizo uso de su derecho.

En fecha 25 de Abril 2006, el Tribunal mediante Auto difiere la publicación de la presente sentencia, para el Quinto (5to) dia de Despacho siguiente de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por estar decidiendo otras causas anteriores a esta.

Motiva
Del Derecho Aplicable

La Norma Constitucional del Artículo 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaria, es por lo que en este mismo sentido la norma del Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura , higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la alimentaria, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado las cuales deberán ser demostradas en la presente causa en estudio.

De la demanda
Manifiesta la demandante, ciudadana: LOLLYS DE JESUS OSORIO MOTA, Que de su relación concubinaria con el ciudadano: JHONNYS NICASIO PINEDA PEREZ, fueron Procreados dos hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA, para quienes se pide Obligación alimentaria y tienen actualmente 8 y 11 años de edad, respectivamente.-

De la Contestación de la Demanda
Siendo el día legal para que el demandado de autos proceda a contestar la demanda, en la solicitud de Obligación Alimentaria en beneficio de los IDENTIDAD OMITIDA , en fecha 30-03-2006, compareció la parte demandada el cual procedió a contestar la Demanda en los siguientes términos, donde expuso: Ofrezco la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 40.000,00) SEMANALES, es decir, CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) MENSUALES, como Obligación alimentaria para mis dos hijos: IDENTIDAD OMITIDA, los cuales le entregaré a la madre de los niños quién deberá firmarme los recibos de entrega. Para el mes de agosto ofrezco comprarle los utiles escolares y uniformes a mi hijo: IDENTIDAD OMITIDA para que la mamá cubra los gastos de utiles y uniformes de mi hijo: IDENTIDAD OMITIDA. Ahora para el mes de Diciembre como aguinaldo de los niños yo me comprometo a cubrir los gastos de estrenos de mi hijo: IDENTIDAD OMITIDA y ella que cubra los gastos de IDENTIDAD OMITIDA. En cuanto a los gastos médicos ofrezco cubrir el 50% adicional a la pensión alimentaria, cuando el caso lo amerite. No tengo quién me pague un sueldo, porque lo que trabajo es como cantante de Mariachi y depende de las serenatas que se den, se distribuye el pago entre todos y somos seis integrantes, por lo tanto, no hay quién responda el oficio que solicitaron de sueldo. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

De las Pruebas aportadas
a- Por la Parte Demandante:
En la oportunidad de Promoción y evacuación de Pruebas la demandante no hizo uso de ese derecho.
b- Por la Parte Demandada:
Siendo igualmente la oportunidad de promover y evacuar pruebas, el demandado de autos no hizo uso de ese derecho.

Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente expediente, el Tribunal pasa a hacerlo previas siguientes consideraciones

PRIMERO: La Filiación de los niños: IDENTIDAD OMITIDA con el ciudadano: JHONNYS NICASIO PINEDA PEREZ, parte demandada, se encuentra debidamente demostrada mediante partidas de Nacimientos insertas a los folios 4 y 5 del presente expediente. Documentos estos que son apreciados por el Tribunal y que son considerados como prueba suficiente de Filiación para la procedencia de la Obligación Alimentaria intentada conforme a lo establecido en el Artículo 366 eiusdem.

SEGUNDO: Por cuanto el costo de la Cesta Básica actual ha aumentado considerablemente y los niños: IDENTIDAD OMITIDA se encuentran en una etapa de niñez avanzada, de la que requieren un buen desarrollo físico y mental ya que en la actualidad tienen ocho (8) y Once (11) años de edad, por lo que todas sus necesidades se tornan más exigentes, deben ser atendidas por sus progenitores, en consecuencia la Obligación paterna debe traducirse en una cuota alimentaria.

TERCERO: Por cuanto de todos los elementos traídos a estos autos se evidencia que el ciudadano: JHONNYS NICASIO PINEDA PEREZ, no tiene relación de dependencia, es decir, trabajo fijo, se establecerá una cuantía de Obligación alimentaria para los niños IDENTIDAD OMITIDA, en base al salario mínimo urbano actual, ya que nuestra Ley Orgánica de Protección al niño y al adolescente así lo establece en su artículo 369, y a criterio de este Juzgador se le establecerá una cantidad equivalente a un 34.4 % de dicho salario Mínimo al prenombrado ciudadano, y en consecuencia por mandato legal procede este Tribunal a dictar sentencia definitiva Con Lugar como se decidirá.

Decisión

En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana: LOLLYS DE JESUS OSORIO MOTA, en contra del Ciudadano: JHONNYS NICASIO PINEDA PEREZ, y en beneficio de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA. Se fija como Obligación Alimentaria la cantidad Ofrecida por el demandado en su contestación de: CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 160.000,00), los cuales deberá depositar el padre de los niños, en la cuenta de ahorro a nombre de sus hijos que posteriormente se aperturará en el Central Banco Universal, a partir del mes de MAYO del año en curso (2006).

En el mes de AGOSTO de cada año, deberá cubrir los gastos de Útiles escolares y uniformes, para el niño: IDENTIDAD OMITIDA, el padre, y para el niño: IDENTIDAD OMITIDA los deberá cubrir la madre. Y por concepto de Aguinaldos para sus hijos en la primera quincena del mes de DICIEMBRE de cada año, igualmente deberán cubrir los gastos de estrenos el padre para el Niño: IDENTIDAD OMITIDA y la madre para el niño: IDENTIDAD OMITIDA

Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada de la presente Decisión.
Oficiese a la Gerencia del Central Banco Universal para la apertura de
cuenta de ahorro.
Notifiquese a las partes la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los Tres (03) días del Mes de MAYO del año Dos Mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,


Abog. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 10:30 de la Mañana. Conste, la Secretaria,

YSAURA GIMENEZ



ABG.EBA/ klency.-
EXP N° 1067-06