REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: KATTY NAVARRO y CANDELARIO ANTONIO BARRETO CARMONA, venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Nros V.-12.453.939 y V-6.702.390, han llegado a un amistoso convenimiento ante este Tribunal en cuanto a la presente solicitud a favor de las niñas (Identificación Reservada), donde el padre se compromete a pasarle semanalmente la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), a partir de esta misma semana, a favor de las niñas antes referidas, por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA; igualmente se comprometió a contribuir con el Cincuenta Por Ciento (50%) de los gastos que ocasione las niñas por concepto de gastos por útiles escolares, uniformes, calzados, vestidos, atención médica y medicinas, cultura, recreación y deporte, cuando sea necesario y los gastos extra de Navidad, la cual se ajustaría en forma automática y proporcional conforme el Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño; es todo.- Acuerdo aceptado por la ciudadana: KATTY NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.453.939; y no siendo dicho convenimiento contrario a derecho ni a ninguna norma legal expresa es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.- EL JUEZ,


Abog. Iván Palencia Arias.-


LA SECRETARIA, Titular


Abog. Mélida Rodríguez.-



En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-


La Secretaria, Titular.-