REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AROA, 26 DE MAYO DEL 2006
AÑOS: 196° Y 147°



Vista la exposición de fecha 24-05-2006, inserta al folio 31 de este expediente, de cuyo contexto se desprende que la demandante de autos Ciudadana REINA RAMONA ORTIZ, con cédula de identidad No. 4.481.100, manifestó que su hija LUZ MARINA RODRIGUEZ ORTIZ contrajo matrimonio, solicitó el cierre del caso y la homologación del desistimiento, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el presente procedimiento por desistimiento de la parte demandante de conformidad a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, certifíquese copia para el archivo de este tribunal y Fiscalía séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, particípese al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Bolívar y tómese razón en el diario.
El Juez Provisorio;


Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.

La Secretaria;

Aída Servet de Ramones.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria;


EXP. No. 302-06