REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AROA, 05 DE MAYO 2006
AÑOS: 196° y 147°

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes Ciudadanos: GLORIA JOSEFINA AGÜERO BARRAEZ y JUAN ALBERTO PADILLA TRAVIEZO, con cédulas de identidad Nos. 17.507.954 y 15.966.184 respectivamente, la primera en representación de las niñas (de X, X y X año de edad) XXXXXX XXX XXXXXX X XXXXXXXX XXXXXXXX X XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, de manera voluntaria y sin coacción alguna acudieron por ante los Consejeros de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en fecha 07-04-2006, en el cual fijaron la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES semanales como Obligación Alimentaría, del cual dichos Consejeros en fecha 03-05-2006 solicitan la HOMOLOGACIÓN y en fecha 04-05-2006 acuden las partes ante este despacho y en un convenimiento quedó establecido que el obligado al no poder cumplir con la cantidad convenida ante los referidos consejeros, se comprometió a entregar en efectivo a la madre de las referidas niñas, la cantidad de cincuenta mil Bolívares semanales como Obligación Alimentaria a partir del próximo lunes y a compartir los demás gastos, igualmente solicitaron la HOMOLOGACIÓN, por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia dicha cantidad corresponde al 42,94% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 465.750,oo), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos y salarios perciba el obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez Provisorio:

Abg. Reinaldo José Rzemieñ Freytez.-

La Secretaria:

Aída Servet de Ramones.-

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
Conste La Secretaria.

EXP. N° 307-06.-