REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 196° Y 147°

En el día de hoy 16 de Mayo de Dos Mil Seis (2006), previo su traslado, siendo las 10:30 AM., se constituye el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abogado Giovanni Ramírez Marín y el Secretario Titular Abogado Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en Juicio por INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN, (Expediente N° 13.484), seguido por el ciudadano ARENAS FLORES HÉCTOR DE JESÚS, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.485.262, contra el ciudadano GONZÁLEZ EDGAR JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.908.746, en la que se comisiona a este Tribunal la práctica de la medida de AMPARO A LA POSESIÓN, donde se ordena el cese de la perturbación, sobre un lote de terreno y de la universalidad de bienes inmuebles que se encuentran sobre el mismo, ubicado en la Avenida los Leones, bajo el número Catastral 113-01-03, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que es o fue de Alirio Rodríguez; SUR: Con terrenos que son o fueron de Rosa Granadillo; ESTE: Con posesión de Francisco Rondón y OESTE: Con Avenida los Leones. El Tribunal se encuentra constituido sobre un inmueble específicamente sobre un lote de terreno ubicado en la Avenida y/o calle los Leones Urbanización Sol del Este (sede de la Asociación Civil al Rescate de mi vivienda), ubicada en la población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, tal como lo señala la parte querellante representada legalmente por el ciudadano Arenas Flores Héctor de Jesús, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.485.262, y como consta en el Acta Constitutiva que corre inserto a los folios cinco (5) al dieciséis (16) ambos inclusive de la Comisión conferida. Seguidamente el Tribunal deja constancia que al momento de practicarse la ejecución de la medida no se encuentra presente el ciudadano Edgar José González, ampliamente identificado en la Comisión. Acompaña al Tribunal una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al mando del Sargento ayudante Ismael Díaz, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.739.767. Se encuentra presente en este acto la Abogada ZAYDDA LAVITE ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.152, asistiendo a la parte querellante (demandante), ciudadano Arenas Flores Héctor Jesús ya identificado anteriormente; igualmente se encuentran presente algunos miembros de la Asociación Civil antes indicada. En este estado el Tribunal deja sin efecto la designación de la Depositaria ya que la medida no amerita el depósito necesario. En este expone la Abogada asistente de la parte actora: “Es necesario destacar en primer lugar que el ciudadano Arenas Flores Héctor de Jesús, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.485.262, actúa en este acto en nombre y representación de la Asociación Civil al Rescate de mi vivienda persona jurídica venezolana debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 8 de Noviembre de 2005, quedando inserto bajo el N° 38 folios 282 al 291, Protocolo 1 Tomo II, tal como se desprende de la copia del Acta Constitutiva que riela en la presente Comisión y cuya copia certificada presento al Tribunal en este acto a efectos videndi a fin de que se certifique las copias antes indicada. También es necesario resaltar que dicha Asociación intento querella Interdictal de Amparo por Perturbación, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de está Circunscripción Judicial, y que una vez admitido le fue asignado el número de expediente N° 13.484, nomenclatura llevada por ese Tribunal y para fines legales consiguientes consigno en este acto copia simple del Libelo de la Demanda. Asimismo en este acto y en uso de las atribuciones que me confiere el documento estatutario de dicha Asociación, solicito respetuosamente al Tribunal se oiga al Perito Avaluador que designe el Tribunal y que una vez designado y Juramentado por el Tribunal, exponga lo que crea conveniente, asimismo consigno en este acto copia fotostática de la Cédula de Identidad de todos los Asociados que se encuentran presente en este acto incluyendo las copias de quien suscribe en esta acta como Presidente de la persona jurídica Civil antes identificado; y por último requiero que una vez oída las exposición del perito se decrete el Amparo a la Posesión del querellante sobre el Inmueble donde se encuentra el Tribunal constituido y que se deje en posesión del mismo ciudadano Héctor de Jesús Arenas Flores antes identificado, en su condición de Presidente de la Asociación Civil al Rescate de mi vivienda, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas oída la exposición realizada por la Abogada asistente de la parte querellante, es por lo que este Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano Miguel Lucambio, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.507.925, quien previa su juramentación juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo. En este estado el Perito Avaluador procede a señalar el lote de terreno y de la universalidad de bienes inmuebles que se encuentran en el mismo, en el cual se observa: Un conjunto Residencial en construcción y en la entrada principal de este urbanismo se encuentra construido un marco de concreto con su respectiva reja protector de aproximadamente diez metros (10 Mts) de longitud, y al lado de este una caseta de vigilancia de aproximadamente de cuatro metros cuadrados (4 mts2) de áreas, la cual esta techada con su respectiva loza de concreto y tejas, asimismo se evidencia que en dicho urbanismo existe una calle por el centro de este, la cual está sin pavimentar en donde posee en ambos lados aceras y brocales ya construidos, asimismo se observa un conjunto de veinticuatro (24) casas en ambos lados de la misma, evidenciándose la cual, cada una presenta las siguientes distribuciones: Tres (3) cuartos, dos (2) baños, sala comedor, cocina, lavadero, patio, asimismo se observa que nueve (9) casas de este conjunto se encuentran techadas y solamente dos (2) están habitadas y el resto que son trece (13) se encuentran en etapa de culminación, no posee techo, friso, piso y evidenciándose que no posee instalaciones sanitarias. Asimismo este urbanismo se encuentra distribuido en dos (2) hectáreas de terreno, dentro de los linderos señalados en la presente Comisión, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la parte querellante asistida de abogado, y expone: “Además de lo expuesto y lo solicitado anteriormente, también requiero del Tribunal se me expidan tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta, y para tal fin requiero que se habilite el despacho y el tiempo que fuere necesario para ellos, es todo” En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pone en posesión y libre de perturbación el lote de terreno y de la universalidad de bienes inmuebles que se encuentran descritos en los linderos de la Comisión al ciudadano Arenas Flores Héctor de Jesús, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.485.262, quedando entendido el cese de la perturbación en el uso del inmueble y de la universalidad de bienes inmuebles, ampliamente descrito en dicha Comisión. Quedando así ejecutado el Amparo a la Posesión decretado por el Juzgado Comitente, y a su vez acuerda agregar a la Comisión copia simple de la demanda a que hace referencia la Comisión conferida, asimismo las copias de las Cédulas de Identidad de algunos de los Asociados, y devuelve el original del Acta Constitutiva a que se hace referencia en dicha Acta, y acuerda expedirle los tres (3) juegos de copias certificadas de la presente Acta. Finalmente no teniendo otra diligencia que realizar el Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI RAMIREZ M.,

La Abogada asistente de la parte querellante,
Zaydda Lavite

Parte querellante,
Ciudadano Héctor de Jesús Arenas Flores

Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual,
S/ayudante Ismael Díaz

Perito Avaluador,
Miguel Lucambio

El Secretario,
Abg° Villasmil A. Petit












AMPARO A LA POSESIÓN
COM N° 509/06