REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 196° Y 147°


San Pablo, 31 de Mayo de 2006

Revisada como ha sido la presente Comisión, y visto el auto de fecha 24 de Abril de 2006, el cual corre inserto al folio Veinte (20) de la misma, donde se fijó oportunidad para la práctica de la medida EMBARGO PREVENTIVO, en la población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, para el día de hoy 31 de Mayo de 2006, a las 10:00A.M., acto que no se llevó a efecto por cuanto la parte interesada no se hizo presente. Este Tribunal observa: PRIMERO: En el presente Despacho de Comisión, conferido por el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se encargó a este Tribunal la práctica de la medida EMBARGO PREVENTIVO, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, intentado por el Abogado en ejercicio GERMAN MACEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.878, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana JUANA BAUTISTA VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.535.754, contra el ciudadano JUAN CARLOS ARROYO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.022.448 domiciliado en la Población de Yaritagua, Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Recibida la comisión el día 31 de Mayo de 2005, se le dio entrada el 01 de Junio de 2005 y se le asignó el N° 466/05. Se fijaron oportunidades en las siguientes fechas: 02 de Junio de 2005, folio Ocho (08), 21 de Junio de 2005, folio Nueve (09), 13 de Julio de 2005, folio Diez (10), 16 de Septiembre de 2005, folio Once (11), 03 de Octubre de 2005, folio Doce (12), 20 de Octubre de 2005, folio Trece (13), 17 de Noviembre de 2005, folio Catorce (14), 14 de Diciembre de 2005, folio Quince (15), 17 de Enero de 2006, folio Dieciséis (16), 01 de Febrero de 2006, folio Diecisiete (17), 01 de Marzo de 2006, folio Dieciocho (18) y 14 de Marzo de 2006, folio Diecinueve (19), difiriéndose las mismas por ausencia de la parte interesada, lo cual evidencia que este Juzgado ha actuado ajustado a derecho a fin de dar cumplimiento a la presente comisión y visto que hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal por la parte interesada. En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda devolver la presente Comisión por falta de Impulso Procesal al Juzgado Comitente. Désele salida, anótese en los Libros respectivos, provéanse las copias debidamente certificadas y remítase mediante Oficio. Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG° GIOVANNI RAMÍREZ MARÍN


EL SECRETARIO,


ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede mediante Oficio N° 174, constante de veintitrés (23) folios útiles.-


EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE









EMBARGO PREVENTIVO COM N° 466/05