Hoy, Once (11)de Mayo del Año Dos Mil Seis (2006), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, integrado por el Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-7.010.216, en su carácter de Juez y la Secretaria Titular CARMEN M. PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-7.504.201, en la calle siete (7) casa S/N, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, sitio indicado por la parte interesada a objeto de practicar la EJECUCION FORZOSA, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en el Juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, seguido por los ciudadanos: JAIME MORALES HERNANDEZ y ELIZABET MORALES HERNANDEZ contra la ciudadana: DANNY JIMENEZ GRIMALDI. Se encuentran presente en este acto los ciudadano: RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.583.616 , abogado en ejercicio inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del abogado bajo el Nº 34.930, con domicilio en Nirgua Estado Yaracuy, quien actúa con el carácter de apoderado de la parte actora y DOUGLAS ALEXIS OSORIO GIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.591.738, en representación de la Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L., quien acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo como buen padre de familia. También se encuentra presente un Funcionario de la Guardia Nacional del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, el Cabo Segundo (GN) EDINSON LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.580.472, adscrito al Tercer Pelotón, Segunda Compañía, Destacamento N° 45, Comando Regional N° 4, Municipio Nirgua Estado Yaracuy. Se notifico de la misión del Tribunal a la ciudadana: DANNY MARIELY GIMENEZ GRIMALDI, venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V-12.078.922, de este mismo domicilio parte demandada en este proceso. En este estado interviene la parte actora anteriormente identificado y expone: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal ejecute la medida decretada por el Tribunal del Municipio Nirgua objeto de la presente comisión. Es todo. Seguidamente interviene la notificada, quien expuso: Acepto la práctica de la medida ejecutada por este Tribunal, desalojando el inmueble haciéndome responsable de los objetos muebles alojados en el mismo retirándolo a un sitio determinado por mi persona. Acto seguido, el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, que hace entrega del inmueble objeto del desalojo al apoderado de la parte actora, RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, plenamente identificado, en estricto cumplimiento del mandato ordenado por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en consecuencia, remítase original de estas actuaciones con sus resultas al Tribunal de la causa. Es todo. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo las dos y treinta y cinco (02:35 p.m.) de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman:
El Juez,
Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES
DANNY MARIELY GIMENEZ GRIMALDI,
La Notificada
Abg. RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL
El Abogado Apoderado de la parte Actora.
La Comisión de la Guardia Nacional. La Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L
La SECRETARIA,
Carmen M. Pinto
|