Hoy, Treinta y Uno (31) de Mayo del Año Dos Mil Seis (2006), siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde, se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, integrado por el Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.010.216, en su carácter de Juez y la Secretaria Titular CARMEN M. PINTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.504.201, en la Calle Cuarta con Avenida 7 y la Avenida 6, N° 24, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, sitio indicado por la parte interesada a objeto de practicar la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en el Juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por la ciudadana: ARELYS MARLENYS SARMIENTO, contra la ciudadana: ANA TERESA LEON. Estando presente la parte Actora ciudadano RAFAEL ALFREDO BELLERA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.029.159, Abogado en ejercicio Inpreabogado N° 49.181, con domicilio en Valencia Estado Carabobo y aquí de tránsito. Se encuentra presente, el Perito Avaluador designado por este Tribunal ciudadano: MIGUEL ANTONIO MONTEROLA PACHECO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.430.715, con domicilio en la Parroquia Salom Municipio Nirgua Estado Yaracuy, quien expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. Igualmente se encuentra presente la Representante del CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO NIRGUA ESTADO YARACUY, funcionaria: ALICIA ESTHER CARO DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.274.795, con domicilio en este Municipio Nirgua Estado Yaracuy .También se encuentra presente un Funcionario de la Guardia Nacional del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, ciudadano: JHONNATHA DERBIS PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad número: V-12.709.921, Adscrito al Tercer Pelotón, Segunda Compañía, Destacamento N° 45, Comando Regional N° 4, Municipio Nirgua Estado Yaracuy. Se notifico de la misión del Tribunal a Los ciudadanos: MARIA ASENCIÒN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión Oficios del hogar, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.133.561 con domicilio en la calle 4 entre Avenidas 6 y 7 de este Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y ALCIDES ALTAGRACIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.863.458, de este mismo domicilio. En este estado interviene la parte Actora anteriormente identificada y expone: Solicito muy respetuosamente al Tribunal proceda a ejecutar el Embargo Ejecutivo Decretado por el Tribunal de la Causa e igualmente solicito, se deje a los habitantes actuales del inmueble ciudadanos: ALCIDES ALTAGRACIA SANCHEZ, Cédula de Identidad Nº V-4.863.458 y MARIA ASENCION SANCHEZ, Cédula de Identidad Nº V-4.133.561, en guardia y custodia del inmueble embargado. Es todo. Seguidamente el Perito Avaluador designado y anteriormente identificado expone: Avalúo prudencialmente el bien inmueble descrito y señalado por la parte actora en la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.26.000.000,00). Es todo. Acto seguido, el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien inmueble descrito por la parte Actora hasta la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DE BOLIVARES(Bs. 26.000.000,00), sobre el cual recae la presente medida e igualmente declara la desposesiòn jurídica y material del bien embargado y lo deja bajo la guarda y custodia de los ciudadanos: MARIA ASENCION SANCHEZ y ALCIDES ALTAGRACIA SANCHEZ, anteriormente identificados, los cuales aceptan para su guarda, custodia y conservación del bien que se hace entrega en este acto como buen padre de familia. Es todo. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo las Cuatro de la tarde (4:00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES

Los Notificados



El Abogado Actor, El Perito Avaluador.



La Comisión de la G.N. El Representante de LOPNA



La Secretaria,
Carmen M. Pinto