REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES



San Felipe, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: UP01-O-2006-000007
ASUNTO: UG01-X-2006-000030
ACCIONANTE: ARTURO SAUL CORONA Y OTROS
ACCIONADO: TRIBUNAL DE CONTROL N° 06
MOTIVO: INHIBICIÓN JUEZ SUPERIOR
ESMERALDA RAMBOCK
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES


Vista la inhibición presentada por la Abogada ESMERALDA RAMBOCK, en su carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el asunto UP01-O-2006-00007, Amparo Constitucional intentado por ARTURO SAÚL CORONA PÉREZ y otros, se procede a resolverla de conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:

La Juez inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

“Revisado el contenido del presente dossier signado UP01-0-2006-00007, pude constatar que actúa como accionante la abogada Norma Delgado, quien me recusa en el Asunto signado UP01-R-2005-00096, recusación por la cual me inhibo y fue declarada con lugar por esta Corte de Apelaciones en fecha 15 de febrero del 2006, en el Asunto signado UG01-X-2006-10; además de ello, quien aquí suscribe en virtud del comportamiento sostenido por dicha Abogada contra mi persona, hace que me inhiba de conocer el presente Asunto, por cuanto mi imparcialidad y objetividad pueden verse afectadas ”

Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, encuadrable en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que afecta la capacidad subjetiva de la Juez inhibida y le impide decidir con imparcialidad y objetividad.

En consecuencia, la inhibición presentada se encuentra ajustada a derecho y debe ser declara con lugar, por estar subsumidos los hechos descritos en la causal invocada.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior ESMERALDA RAMBOCK, en el asunto UP01-O-2006-00007, Amparo Constitucional intentado por ARTURO SAÚL CORONA PÉREZ y otros.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los once (11) días del Mes de Abril del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE




LA SECRETARIA
ABG. OLGA OCANTO PEREZ