REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-000970
ASUNTO: UJ01-X-2006-000075
IMPUTADO: ROGER ASDRÚBAL QUIROZ Y OTROS
MOTIVO: RECUSACIÓN
RECUSADO: ABG. DARÍO SUÁREZ JIMÉNEZ
RECUSANTE: ABG. WILLIAMS JOSÉ CASTRO
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y resolver acerca de la recusación presentada por el abogado WILLIAMS JOSÉ CASTRO, en su carácter de defensor privado, contra el Abogado DARÍO SUÁREZ JIMÉNEZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 6, en el asunto UP01-P-2006-000970, seguido contra ROGER ASDRÚBAL QUIROZ y otros.
Remitidas las actuaciones a esta Corte de Apelaciones, se le da entrada en fecha 04-05-06. En fecha 05-05-06 se constituye la Corte de Apelaciones con las Jueces Gladys Torres, Esmeralda Rambock y Elsy Cañizales, quien es designada Ponente y en fecha 08-05-06, consigna el correspondiente proyecto de sentencia.
En fecha 11-05-06, con motivo del reposo médico concedido a la Juez Esmeralda Rambock, se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones con la Juez Suplente Carmen Zabaleta y las Jueces Titulares Gladys Torres y Elsy Cañizales, quien es ratificada como Ponente.
Para resolver, esta Corte de Apelaciones formula las siguientes consideraciones:
PRIMERA
La recusación y la inhibición son los mecanismos establecidos por el legislador para resolver las situaciones de incompetencia subjetiva de los funcionarios judiciales. Mientras la inhibición es facultad reservada al funcionario, la recusación permite a las partes solicitar al órgano jurisdiccional, que ordene al Juez impedido separarse del conocimiento del asunto sometido a su consideración.
El derecho a recusar, como corolario del derecho a la defensa, lo encontramos reconocido en el ordenamiento jurídico desde las edades más remotas. Su fundamento
radica en una garantía mínima de que en las decisiones judiciales, participen funcionarios imparciales, incluso en los asuntos de jurisdicción voluntaria.
En el caso de Venezuela, nuestra legislación es una de las más celosas en que se cumpla la garantía de imparcialidad del Juez, para lo cual se establecen varias causales de recusación, en los artículos 86 del Código Orgánico Procesal Penal y 82 del Código de Procedimiento Civil.
Cuando la parte intenta una recusación, lo que pretende es que el funcionario judicial subjetivamente incompetente no siga conociendo del asunto, por estar incurso en una causal reconocida por el ordenamiento jurídico como motivo grave que le impide decidir con imparcialidad y objetividad.
SEGUNDA
El Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 85 al 101, establece el procedimiento a seguir para la interposición y tramitación de la recusación.
Dicho procedimiento contempla una revisión previa por el órgano decisorio, a los fines de establecer la existencia o no de causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal”
De la norma trascrita se colige que, la admisión de la recusación está supeditada al cumplimiento de dos (2) requisitos:
1) Que exprese los motivos en que se funda.
2) Que se proponga dentro de la oportunidad legal.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones, esta Corte de Apelaciones observa que, el abogado Williams José Castro, presenta su escrito de recusación a las 05-05 de la tarde del 28-04-06, es decir, el mismo día fijado para la realización de la audiencia, por lo cual resulta evidente que, la presente recusación es extemporánea, y en consecuencia, inadmisible, como en efecto se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la recusación interpuesta por el abogado WILLIAMS JOSÉ CASTRO, en su carácter de defensor privado, contra el Abogado DARÍO SUÁREZ JIMÉNEZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 6, en el asunto UP01-P-2006-000970, seguido contra ROGER ASDRÚBAL QUIROZ y otros. Notifíquese al recusante y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los doce (12) días del Mes de Abril del Dos Mil Seis (2006). Años 196| de la Independencia y 147° de la Federación.
ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
(PONENTE)
ABG. GLADYS TORRES ABG. CARMEN ZABALETA
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR SUPLENTE
LA SECRETARIA
ABG. OLGA OCANTO PEREZ
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