REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º




ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2004-000232
ASUNTO : UK01-X-2006-000069


IMPUTADO : JOSE OBDULIO ESPINOZA
MOTIVO : INHIBICIÓN ABOG. MAYTE VIÑALES
PONENTE : ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y resolver acerca de la Inhibición presentada por la abogada ALCY MAYTE VIÑALES en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2004-000232, seguido contra el ciudadano JOSÉ OBDULIO ESPINOZA.
Recibida la correspondiente incidencia, se le da entrada en fecha 10-05-06. En fecha 20-04-06, se constituye la Corte de Apelaciones y se designa Ponente a la Juez Superior Suplente Abogada Carmen Natalia Zabaleta, en sustitución de la Juez Superior Abg. Esmeralda Rambock, quien se encuentra de reposo médico, quien en fecha 12-05-06 consigna el correspondiente proyecto de sentencia.

Para resolver, esta Corte de Apelaciones observa:
La Juez inhibida invoca la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone lo siguiente:

“Me inhibo de conocer el asunto N° UP01-P-2004-232 seguido contra JOSÉ OBDULIO ESPINOSA en virtud de que en fecha 25-04-2006 fui notificada por el Inspector de Tribunales RAFAEL RAMÓN GRATEROL, de la Denuncia presentada en mi contra, por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Yaracuy, Abogado Omar González Pérez, según Expediente N° 060006 de la Inspectoría General de Tribunales el referido Inspector me recomendó la presente Inhibición , en virtud de que existe un procedimiento aperturado en mí contra que podría acarrear mi Destitución o Suspensión del cargo motivo este grave que compromete mi imparcialidad …”

Acompaña a su acta de inhibición, copia simple de las actuaciones mencionadas en su exposición.

Al respecto observa esta Corte de Apelaciones que, indudablemente, el hecho de haber sido denunciada por el representante del Ministerio Público, constituye una circunstancia grave, encuadradable en el numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, capaz de afectar el ánimo de la Juez Inhibida, al punto de hacerle perder la objetividad e impedirle, razón por la cual, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar y así se decide

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada ALCY MAYTE VIÑALES en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2004-232, seguido contra JOSE OBDULIO ESPINOZA. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Yaracuy a los dieciséis días del mes de Mayo del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147 de la Federación



ABG. ELSY CAÑIZALES LOMELLI
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE






ABG. GLADYS TORRES
JUEZ SUPERIOR
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZ SUPERIOR SUPLENTE
( PONENTE)



OLGA OCANTO
SECRETARIA