REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º



ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2003-000889
ASUNTO CORTE UK01-X-2006-000055
IMPUTADO: FRANCISCO REINALDO DÍAZ INHIBICIÓN: ABG. ALCY MAYTE VIÑALES
PONENTE: ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y resolver acerca de la Inhibición presentada por la abogada ALCY MAYTE VIÑALES en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2003-000889, seguido contra el ciudadano FRANCISCO REINALDO DÍAZ.

Recibida la correspondiente incidencia, se le da entrada en fecha 02 -05-06. En fecha 04-05-06 se constituye la Corte de Apelaciones con las Jueces Gladys Torres, Esmeralda Rambock y Elsy Cañizales, y se designa ponente a la Juez Superior Abogado Esmeralda Rambock.

En fecha 12-05-06, con motivo del reposo médico concedido a la Juez Esmeralda Rambock, se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones con la Juez Suplente Carmen Zabaleta y las Jueces Titulares Gladys Torres y Elsy Cañizales, y es nombrada ponente la Juez Superior Suplente Abogada Carmen Natalia Zabaleta , y en fecha 15-06-06 consiga proyecto de sentencia.

Para resolver, esta Corte de Apelaciones observa:

La Juez inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone lo siguiente:
“Me inhibo de conocer el asunto N° UP01-P-2003-889, seguido contra el ciudadano FRANCISCO REINALDO DÍAZ virtud de que en fecha 25/04/06 fui notificada por el Inspector de Tribunales RAFAEL RAMÓN GRATEROL, de DENUNCIA presentada en mi contra por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Yaracuy, Abg. OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, según expediente N° 060006 de la Inspectoría General de Tribunales; el referido Inspector me recomendó la presente inhibición en virtud de que existe un procedimiento aperturado en mi contra que podría acarrear mi Destitución o Suspensión del cargo, motivo grave que compromete mi imparcialidad”

Acompaña a su acta de inhibición, copia simple de las actuaciones mencionadas en su exposición.

Al respecto observa esta Corte de Apelaciones que, indudablemente, el hecho de haber sido denunciada por el representante del Ministerio Público, constituye una circunstancia grave, encuadrable en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, capaz de afectar el ánimo de la Juez inhibida, al punto de hacerle perder la objetividad e impedirle decidir con imparcialidad, razón por la cual, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada ALCY MAYTE VIÑALES en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2003-889, seguido contra el ciudadano FRANCISCO REINALDO DÍAZ. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los diecisiete días del Mes de Mayo del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LAS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES



ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE


ABG. GLADYS TORRES ABG. CARMEN ZABALETA
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR SUPLENTE
(PONENTE)



LA SECRETARIA
ABG. OLGA OCANTO PEREZ