REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-00242
ASUNTO: UK01-X-2006-000073
IMPUTADO: ROGER BUENAVENTURA CUICAS
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. ALCY MAYTE VIÑALES
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y resolver acerca de la Inhibición presentada por la abogada ALCY MAYTE VIÑALES en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2005-00242, seguido contra ROGER BUENAVENTURA CUICAS.
Recibida la correspondiente incidencia, se le da entrada en fecha 11-05-06. En fecha 15-05-06 se constituye la Corte de Apelaciones con las Jueces Gladys Torres, Carmen Zabaleta y Elsy Cañizales, quien es designada Ponente y en fecha 16-05-06 consigna el correspondiente proyecto de sentencia.
Para resolver, esta Corte de Apelaciones observa:
La Juez inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone lo siguiente:
“Me inhibo de conocer el asunto N° UP01-P-2005-242, seguido contra ROGER BUENAVENTURA CUICAS…en virtud de que en fecha 25/04/06 fui notificada por el Inspector de Tribunales RAFAEL RAMÓN GRATEROL, de DENUNCIA presentada en mi contra por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Yaracuy, Abg. OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, según expediente N° 060006 de la Inspectoría General de Tribunales; el referido Inspector me recomendó la presente inhibición en virtud de que existe un procedimiento aperturado en mi contra que podría acarrear mi Destitución o Suspensión del cargo, motivo grave que compromete mi imparcialidad”
Acompaña a su acta de inhibición, copia simple de las actuaciones mencionadas en su exposición.
Al respecto observa esta Corte de Apelaciones que, indudablemente, el hecho de haber sido denunciada por el representante del Ministerio Público, constituye una circunstancia grave, encuadrable en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, capaz de afectar el ánimo de la Juez inhibida, al punto de hacerle perder la objetividad e impedirle decidir con imparcialidad, razón por la cual, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada ALCY MAYTE VIÑALES en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2005-00242, seguido contra ROGER BUENAVENTURA CUICAS. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los diecisiete (17) días del Mes de Mayo del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
(PONENTE)
ABG. GLADYS TORRES ABG. CARMEN ZABALETA
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR SUPLENTE
LA SECRETARIA
ABG. OLGA OCANTO PEREZ
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