REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe,17 de mayo de 2006
Años: 195° y 147°
Asunto Principal: UP01-P-2006-001032
Asunto Corte: UKO1-X-2006-000078
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Alcy Mayte Viñales
Imputado (s): Douglas Alberto Matos Palomares
Aldrín Alexis Zambrano Colmenares
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 2
Ponente: Abg. Gladys Torres
Vista la inhibición presentada por la Abg. Alcy Mayte Viñales, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2006-001032, seguido en contra de los imputados Douglas Alberto Matos Palomares y Aldrin Alexis Zambrano Colmenares; se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 14 de mayo de 2006, se constituye en fecha 15 de mayo de 2006 y se designa ponente a la Juez Superior que con tal carácter suscribe:
La Juez inhibida invoca el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:
“…Al constatar la designación del ABG. JOSÉ GOMÉZ PINO, como abogado defensor del acusado ALDRIN ALEXIS ZAMBRANO; Me inhibo de conocer el asunto N° UP01-P-2006-001032, seguido contra DOUGLAS MATOS, ALDRIN ZAMBRANO, por el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, PECULADO DE USO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 52, 54 de la Ley contra la Corrupción, y el artículo 287del Código Penal, en virtud de que en fecha 10/01/2002 el Abg. JOSÉ ANTONIO GÓMEZ PINO, me recuso, según se evidencia de escrito de recusación que anexo, pues el mismo me considera su enemigo, frente a la recusación esta juzgadora también se le inhibe, y la Corte de Apelaciones en los asuntos N° 5S192/2001; 5S195/2001, declaró Con Lugar las referidas Inhibiciones …”
Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, por existir enemistad con el Abg. José A. Gómez Pino, defensor del acusado Aldrin Alexis Zambrano , evidentemente existe una circunstancia encuadrable en el numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a la Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad, por la existencia la inamistad.
Por ello, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, por estar fundamentada en causal legal acreditada en autos.
DECISIÓN
Por estas razones expuestas, esta Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Juez de Juicio Nº 2, Abg. Alcy Mayte Viñales, para conocer el asunto signado con el número UP01-P-2006-001032. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Abg. Gladys Torres Abg. Carmen Zabaleta
Juez Superior Juez Superior Suplente
Ponente
Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria
luzmery
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