REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000796
ASUNTO : UJ01-X-2006-000068
IMPUTADO : DOMINGO RAMÓN PÉREZ AGÜERO
MOTIVO : INHIBICIÓN ABG. EDGAR TORREALBA
PONENTE : ABG. EDGAR TORREALBA


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir acerca de la Inhibición presentada por el abogado EDGAR TORREALBA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2003-00796, seguido contra DOMINGO RAMÓN PÉREZ AGUERO.

Recibida la incidencia, se le da entrada en fecha 28-04-06. En fecha 02-05-06 se constituye la Corte de Apelaciones y se designa Ponente a la Juez Elsy Cañizales, quien en fecha 03-05-06 consigna el correspondiente proyecto de sentencia.

Para decidir, esta Corte de Apelaciones considera:

El Juez inhibido invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:

“Visto que en fecha 07 de Abril del 2006, en la causa N° UP01-P-2006-222, fui RECUSADO nuevamente por el Fiscal Cuarto (4°) del Ministerio Público, Abg. Omar Antonio González Pérez, siendo que el referido Fiscal no está de acuerdo con algunas de mis decisiones, teniendo los recursos ordinarios que establece la norma adjetiva penal para no llegar al extremo de presentar Recusación en mi contra, sin embargo lo hace, trayéndole consecuencias graves a la expedita administración de justicia…el referido Fiscal no lo considero mi enemigo ni tengo nada en contra de su persona, pero es él en su segundo intento de Recusación quien no quiere que quien suscribe le conozca los asuntos donde él actúe como representante del Estado Venezolano…considerando que mi deber como Juez es impartir justicia, preservando los principios de una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones o reposiciones inútiles…ME INHIBO de conocer…”

Al respecto, esta Corte de Apelaciones observa que, indudablemente, el señalamiento que hace el Juez inhibido, al considerar que es su beber como Juez garante de una Justicia imparcial, idónea, transparente y responsable, separarse del conocimiento del presente asunto, en virtud de la desconfianza que demuestra hacia su persona el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quien ha intentado varias recusaciones en su contra, por cuanto no desea que conozca los asuntos donde actúa, constituye una circunstancia grave, encuadrable en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, capaz de influir en el ánimo del Juez inhibido, al punto de impedirle decidir con imparcialidad y objetividad.

En consecuencia, la inhibición presentada debe ser declarada con lugar, por cuanto los hechos descritos, se subsumen en la causal invocada.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado EDGAR TORREALBA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2003-00796, seguido contra DOMINGO RAMÓN PÉREZ AGUERO. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los cinco (05 ) días del Mes de Mayo del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
(PONENTE)



ABG. GLADYS TORRES ABG. ESMERALDA RAMBÖCK
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR



LA SECRETARIA
ABG. OLGA OCANTO PEREZ