REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2003-000589
ASUNTO : UP01-P-2003-000589

San Felipe, 5 de Mayo del año 2006.
196° y 147°


Finalizada la audiencia oral de VERIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA de la medida alternativa de prosecución del proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL, acordada en la presente causa No. UP01-P-2003-000589, nomenclatura de este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida al ciudadano DIOMAR FELIPE GUEDEA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-7.354.495, de estado civil soltero, con fecha de nacimiento 05/01/71960; teniendo como víctima a los ciudadanos BERTA VIRGINIA RAMIREZ CUEVAS y JUAN DE JESÚS RAMIREZ; corresponde a este Tribunal, dictar la sentencia de SOBRESEIMIENTO, por lo que pasa de seguida a fundamentar lo acordado en la referida audiencia, en los siguientes términos:

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
PRIMERO: En fecha 23 de Septiembre del año 2004, se realizó la audiencia preliminar en la presente causa, mediante la cual el ciudadano DIOMAR FELIPE GUEDEZ NAVAS, admitió lo hechos presentados en el escrito acusatorio Fiscal y ratificados en audiencia, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal anterior, en perjuicio del ciudadano JUAN DE JESÚS RAMIREZ y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal anterior, en perjuicio de BERTA VIRGINIA RAMIREZ CUEVAS; y solicitaron al Tribunal una de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la contenida en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la cual contemplaba el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a la cual se adhirió su Defensor, y, el Representante del Ministerio Público no tuvo objeción alguna.

DEL REGIMEN DE PRUEBA Y SUS OBLIGACIONES
SEGUNDO: Así mismo, cabe destacar que este Juzgado acordó la Suspensión del Proceso con un plazo de REGIMEN DE PRUEBA, al mencionado acusado de la siguiente forma, que ha continuación se especifica.
Se le acordó un Régimen de Pruebas, por un lapso de UN (01) AÑO, a fin de cumplir cabalmente las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de acercarse a las víctimas o a sus residencias, y en virtud, de que la ciudadana Berta Virginia Ramírez, hacía vida en común con el imputado, con quien procreó hijos, siendo éstos menores de edad, una vez el Tribunal de Protección competente tenga conocimiento de la presente decisión, establezca el régimen de visita favorable, que ha bien tenga imponer respecto a los niños habidos en la unión.
3.- Consignar cada tres meses constancia de trabajo.

El beneficio procesal fue acordado en fecha 23 de Septiembre del año 2004, a la fecha de hoy, han transcurrido más de UN (01) año para el cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones impuestas por el tribunal, durante el lapso del régimen de pruebas, por lo que DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa, a los fines de la celebración de la presente audiencia de verificación de las condiciones en la presente causa, por cuanto, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el régimen de pruebas. ASI SE DECLARA.-

DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
TERCERO: Este Juzgado pudo constatar en los folios 147 al 162, que fueron consignados recaudos por parte de la defensa, constante de constancias de trabajo del acusado, así mismo, se observa, que según la información aportada por el sistema Juris 2000, teniéndose como cierta la información indicada por el mismo y tomando en consideración la progresividad existente en la modernización del Poder Judicial, al incluir nuevos mecanismos de trabajo, el imputado se ha presentado los siguientes días: AÑO 2004: 23 de Septiembre y 23 de Diciembre; AÑO 2005: 23 de Marzo, 23 de Junio, 23 de Septiembre y 26 de Diciembre; y, la victima en audiencia manifestó lo siguiente: “El imputado ha cumplido con las condiciones, manifestando que el imputado no se acerco nunca a ella” (sic); en consecuencia, se evidencia que el mencionado ciudadano cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas por este Juzgado.

DEL SOBRESEIMIENTO
CUARTO: Prevé, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma, al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.(negrillas y subrayado del tribunal)

Cabe destacar, que este Juzgado Segundo de Control, realizó la audiencia oral, en donde luego de oídas todas las partes y analizadas cada una de las actuaciones cursante en la presente causa, estimó esta Juzgadora, que se encuentra acreditados los requisitos exigidos por el Legislador, en la norma citadas ut supra. Por lo anteriormente expuesto, considera que lo procede y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO en la presente que se le sigue al ciudadano DIOMAR FELIPE GUEDEZ NAVAS, antes identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 318 ordinal 3° concordancia en el artículo 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASI SE DECIDE.

Se ACUERDA el CESE DE SU CONDICION DE ACUSADO y la LIBERTAD PLENA del ciudadano DIOMAR FELIPE GUEDEZ NAVAS, identificado. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa, a los fines de la celebración de la presente audiencia de verificación de las condiciones en la presente causa, por cuanto, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el régimen de pruebas. SEGUNDO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto al Sobreseimiento; en consecuencia, este Tribunal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del ciudadano DIOMAR FELIPE GUEDEA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-7.354.495, de estado civil soltero, con fecha de nacimiento 05/01/71960, en el presente proceso signado con el Nro. UP01-P-2003-589, el cual fue llevado por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal anterior, en perjuicio del ciudadano JUAN DE JESÚS RAMIREZ y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal anterior, en perjuicio de BERTA VIRGINIA RAMIREZ CUEVAS; en virtud, de haber dado cumplimiento con las obligaciones de régimen de preuba impuestas por este Tribunal en la audiencia preliminar celebrada en fecha 23/09/04, donde se le acordó el medio alternativo de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 318 ordinal 3° concordancia en el artículo 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE ACUERDA EL CESE DE SU CONDICIÓN DE ACUSADO Y LA LIBERTAD PLENA del mismo. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 45, 318 ordinal 3° concordancia en el artículo 44 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Una vez transcurridos los lapsos de ley y definitivamente firme la sentencia, se ACUERDA REMITIR LA PRESENTE CAUSA, al archivo central como asunto concluido y se ORDENA su desincorporación en el sistema automatizado Juris 2000. Cúmplase.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase la presente causa al Archivo Judicial como concluida en su oportunidad legal. En San Felipe, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. MARIA CONSUELO CARPIO A.
LA SECRETARIA DE CONTROL,

ABG. JOSMERY ENID PARRA.
MCCA.-