REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE CONTROL N° 3

PODER JUDICIAL

San Felipe 2 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000676
ASUNTO : UP01-P-2006-000676

Visto el contenido del escrito suscrito por la Defensora Pública Tercera (3°), Abg. MARYOALIZTHG CABAÑA, en su condición de defensora del imputado JUAN JOSÉ BÁSTIDAS RAMOS, en el mismo solicita que por cuánto es de imposible cumplimiento para su defendido y sus familiares cumplir con los requisitos que exigen la caución personal que prevé el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada por este Tribunal en fecha 15/03/06, de igual forma anexa a la presente carta original de pobreza emanada del Director de Registro Civil de la Alcaldía de San Felipe, de fecha 20/04/06 y carta de residencia de fecha 17/04/06, para ser consideradas por este Juzgador. Este Tribunal vista la solicitud y de la revisión de los recaudos presentados puede observar que la constancia de residencia no llena los requisitos necesarios para considerarla como cierta, por cuanto es emanada de un ente que no da fe publica que es cierto su contenido, siendo el organismo encargado para tal efecto la Alcaldía del Municipio donde reside el referido imputado. Es por esta razones que este Tribunal de Control N° 3, NIEGA la solicitud efectuada por la Abg. Maryoalizthg Cabañas H. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez de Control N° 3

Abg. Edgar Alexis Torrealba Daza El Secretario

Abg. Fernando salcedo