REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE CONTROL N° 3

PODER JUDICIAL

San Felipe 2 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001142
ASUNTO : UP01-P-2006-001142

JUEZ DE CONTROL N° 3: ABOG. EDGAR TORREALBA DAZA
FISCAL 5°: ABOG. JOSE RODOLFO QUINTERO
IMPUTADO: TONY RAFAEL GUEVARA
DEFENSA PÚBLICA 2°: ABOG. YAMILE ROSALES
DELITO: DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

Vista Audiencia Privada solicitada por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Abg. José Rodolfo Quintero, en fecha veintinueve (29) de Abril del 2006, en la cual requiere se fije audiencia para la presentación del imputado, donde se solicitara la aplicación del procedimiento abreviado, se califique la aprehensión en flagrancia, y se imponga medida cautelar sustitutiva de liberta al imputado TONY RAFAEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-16.262.268, residenciado en la avenida 04, sector la bomba, casa S/n, San Pablo, municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó al Tribunal: “Quien presentó formalmente al imputado de autos, hizo una exposición breve de como ocurrieron los hechos que se le imputa al ciudadano Tony Rafael Guevara, ratifica el escrito donde se solicita se califique como flagrante la aprehensión del imputado ciudadano, Tony Rafael Guevara, solicita igualmente la aplicación del procedimiento Ordinario y se decrete Medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el articulo 256 ordinal 3° del C.O.P.P., por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Es Todo"
Seguidamente, se le concede la palabra al imputado, quien impuesto del precepto constitucional, expone al Tribunal: “NO tener nada que declarar”
Acto seguido, la defensa expone al Tribunal: “Me adhiero a la solicitud Fiscal, asimismo en cuanto al procedimiento ordinario a fin de que se investigue lo que ocurrió, solicito se le imponga medida de presentación una vez al mes. Es Todo”.
DECISIÓN

Escuchadas las consideraciones de las partes, este Tribunal de Control N° 3, observa: En cuánto a la solicitud de la medida cautelar sustitutiva de libertad, requerida por la representación Fiscal, esta Juzgador considera que se encuentran llenos los supuestos consagrados para que proceda el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que existe la comisión de un hecho punible, como lo es el de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cuya pena no esta evidentemente prescrita, la medida establecida en el articulo 250, puede ser razonablemente satisfecha por una medida menos gravosa, siendo que no se presume el peligro de fuga, por cuanto el imputado posee residencia fija, no posee recursos económicos para salir del País y en caso de ser condenado la pena a imponer no excede de diez (10) años, se puede decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad a los fines de continuar el proceso penal incoado en su contra.
Es por todo lo anterior que este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” Decreta: PRIMERO: Califica la aprehensión en Flagrancia del imputado TONY RAFAEL GUEVARA, en virtud que el imputado fue aprehendido dentro de uno de los supuestos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se ordena al Ministerio Publico continuar el presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad dispuesta en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado Tony Rafael Guevara, por lo que deberá presentarse una (1) vez al mes por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 3

Abg. Edgar Torrealba Daza
El Secretario
Abg. Fernando Salcedo