ASUNTO : UJ01-P-2002-000082
JUEZ Abg. MILAGRO PRIETO LEAL
SECRETARIA: ABG. MARBELLA GUTIERREZ IGLESIAS
FISCAL Auxiliar 10° MINISTERIO PUBLICO ABG. ADRIANA LARRABURE
IMPUTADO: José Saturno Linares Perez
DEFENSOR PUBLICO 1ERO: Abg, VICTOR IGLESIAS
Víctima: El Estado Venezolano
Delito:
Posesión de Sustancias Ilícitas, Estupefacientes y Psicotrópicas
En la presente causa, la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, en fecha 22-03-2006, interpuso acusación contra el ciudadano JOSE SATURNO LINAREZ PEREZ, venezolano, mayor de 34 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 10.373.122, natural de Sabana de Parra Estado Yaracuy, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio 27 de Febrero, Calle 03, con vereda 2, casa S/N, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, imputándole la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Ilícitas, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 5, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento de Ley .
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Durante la celebración de la Audiencia Preliminar, la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, con Competencia en Drogas, Abg. Adriana Larrabure ratificó el escrito de Acusación, interpuesto en contra del ciudadano JOSE SATURNO LINAREZ PEREZ, así como las pruebas documentales y testimoniales, ofrecidas en el referido escrito, cuya licitud, necesidad y pertinencia relacionó en el presente acto. Asimismo solicitó el enjuiciamiento del imputado por los hechos ocurridos en fecha 08/08702, aproximadamente a las 01:00 p.m.. cuando funcionarios adscritos a la Comisaría de Patrulleros urbanos de Sabana de Parra, de patrullaje, a la altura de la manga de Coleo de esa localidad, observaron al imputado a quien le dieron voz de alto y le realizaron revisión de personas, conforme a la Ley, incautándole las sustancias detalladas en el libelo acusatorio. La exponente enunció los fundamentos de la imputación y procedió a encuadrar lo hechos narrados, en los presupuestos de derecho, calificándolos como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la nación. Solicitó la admisión de la acusación así como las pruebas ofrecidas en este acto y se aperture a juicio oral y público contra el imputado. Solicita se mantenga la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad que pesa sobre el mismo
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Ministerio Público fundamentó la acusación, en contra del ciudadano JOSE SATURNO LINAREZ PEREZ, , en base a los siguientes elementos de convicción:
1°) Acta Policial de fecha 08-08-02, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Sabana de Parra, Estado Yaracuy.
2°) Acta de Investigación Penal de fecha 09-08-2002, suscrita por el Funcionario Agente Francisco Javier Araujo, adscrito a la Seccional del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas de Chivacoa.
3°) Registro Policiales, según oficio NO. 9700-127-1324, de fecha 09-09-08-02.
4°) Experticia Toxicologica N° b9700-127-1324, de fecha 09-09-02, suscrita por NELLY DAZA y JULIO RODRIGUEZZ, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Lara.
5°) Expericia Botánica No. 9700-127-1326, de fecha 09-09-02, suscrita por NELLY DAZA y JULIO RODRIGUEZZ, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Lara.
PRECEPTO JURIDICO
APLICABLE POR EL MINISTERIO PUBLICO
La Fiscal del Ministerio Público explanó que la conducta delictual desplegada por el imputado: JOSE SATURNO LINAREZ PEREZ, encuadra perfectamente dentro de las previsiones contenidas en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé y sanciona el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometida en perjuicio del Estado Venezolano.
OFRECIMIENTO PROBATORIO
DEL MINISTERIO PUBLICO
El Ministerio Público, a los fines del Juicio Oral y Público ofreció como medio de prueba por ser útiles, pertinentes y necesarias, las siguientes:
1°) Declaración de los funcionarios actuantes Distinguidos ROGER MUJICA Y LUIS GUTIEREZ, adscritos a la Comisaría de Sabana de Parra , Estado Yaracuy.
2°) Declaración de los expertos NELLY DAZA Y JULIO RODRIGUEZ, sobre las experticias Botánica y Toxicologica.
3°) Para ser incorporada para su lectura Experticia Toxicologica N° 9700-127-1324 de fecha 09-09-2002, realizada en el imputado
4°) Para ser incorporara para su léctura Expeticia botánica N° 9700-127-1326, de fecha 09-09-2002,
PETITORIO
Por ultimo, la Representación Fiscal, solicito se admita en su totalidad la acusación, así como también los medios de pruebas ofrecidos, se mantenga Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, así como el enjuiciamiento del imputado.
IMPOSICION AL IMPUTADO PRECEPTO CONSTITUCIONAL
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Y FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO DE
LA ACUSACION FISCAL
El Tribunal, le informó al imputado de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si deseaba declarar, manifestando el ciudadano JOSE SATURNO LINAREZ PEREZ “No querer declarar”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública Abg. VICTOR ABRAHAM IGLESIAS quien expuso: “: Conforme al art. 326 COPP que exige que la acusación contenga los fundados elementos de convicción para llegar a un debate oral y público y en este caso, al no existir estos elementos por constar en el libelo acusatorio solamente la declaración de los funcionarios policiales y no existiendo testigos presenciales, asimismo, las experticias promovidas podrán determinar que la sustancia examinada es droga pero no determina la responsabilidad de su patrocinado en los hechos. Se debe tomar en consideración que estos elementos de convicción son insuficientes, y por tanto, es inoficioso apeturar un debate oral y público donde se va a dictar una sentencia absolutoria y es por ello que solicita no se admita la acusación y se decrete el Sobreseimiento de la Causa. Es todo”.
MOTIVACIONES
DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Oídas como han sido cada una de las partes, observa esta decisoria, que el Ministerio Público Ratificó el escrito de acusación presentado y dicha audiencia razón por la cual, este Tribunal pasa en primera fase a analizar si la acusación fiscal, reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando lo siguiente:
En dicha Acusación Fiscal, se encuentran explanado los datos de identificación del imputado, más no así los de la defensa, lo cual el Ministerio Público, no indica en su acusación, tampoco establece el Ministerio Público en su acusación, la relación clara, precisa y con señalamiento de las circunstancias del hecho imputado, toda vez que no establece los motivos por los cuales la fuerza pública le realiza una inspección de persona al imputado y tampoco establece si a esta persona le fue informado el propósito de la inspección. En este mismo orden de ideas, tampoco establece los elementos de convicción que motivan la Acusación, toda vez que simplemente señalan los Fundamentos de la Imputación, más no motiva como es que los mismo producen la convicción a ese Director de la Investigación, para considerar comprometida la conducta y participación del ciudadano JOSE SATURNO LINAREZ PEREZ, en la comisión del hecho punible. Aunado a lo anterior, es de resaltar que el Ministerio Público no señala en su escrito de Acusación la cantidad de la sustancia ilícita supuestamente incautada al imputado, lo que a criterio de esta Juzgadora, imposibilita la determinación de la modalidad del delito, toda vez que en materia de Droga es Fundamental que el Ministerio Público determine a través de acta de Pesaje, la cantidad de sustancia incautada, debido que tal información es de vital importancia para la adecuación del tipo penal a los hechos.
Una vez realizada el Control formal y material de la Acusación objeto de estudio, esta Juzgadora llega a la conclusión de que el mimo incumple con los requisitos exigidos en el Artículo 326, Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Adjetiva Penal, y al no haberse establecido los elementos de convicción en los que fundamento el Ministerio Público su acusación, VIOLA EL DEBIDO PROCESO, TODA VEZ QUE CAUSA INDEFENSIÓN por lo que procedente en el presente caso es decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad, a lo establecido en los Artículo 329, numeral 3°, en aplicación al Artículo 318 ordinal 4°, que establece: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho suficientemente esgrimidos, este Tribunal de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1) DECLARA INADMISIBLE la acusación presentada por la representación fiscal Décima del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE SATURNO LINARES PEREZ, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotropicas, toda vez que incumple con los requisitos procesales establecidos en el Artículo 326, ordinales 1°, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Decreta el Sobreseimiento de las presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, no ordenando este Tribunal la libertad plena, en virtud que se encuentra privado de libertad por otro proceso judicial que se sigue en su contra y no por el presente asunto. Regístrese, déjese copia y remítase en su oportunidad para su Archivo definitivo la presente causa. Cúmplase.
La Juez de Control N° 5,
Abg. Milagro Prieto Leal.
El Secretario
Abg. Fernando Salcedo
|