ASUNTO : UP01-P-2006-001272

JUEZ DE CONTROL N° 5:
Abg. Milagro Prieto Leal
SECRETARIA Abg. Diosa Rivas
VICTIMA:
NESGLYS GABRIELA RAVELO CASTILLO
SOLICITANTE: Fiscalía Superior del Ministerio Público
Abg. RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO
IMPUTADOS ELIS LEON, LUIS ARMAS Y WILLIAM SOTO
ASUNTO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION

Visto el escrito presentado por Abogado RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita a este Tribunal, Medida de Protección a favor de la ciudadana NEGLYS GABRIELA RAVELO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 17.699.418, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en el Barrio “Palotal”, Tercera Avenida entre Calle 32 y 33, N° 32-13, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, quien tiene cualidad de victima de conformidad con lo establecido en el Artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación penal llevada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, encontrándose la causa fase de investigación, en la que aparecen como imputados los ciudadanos ELIS LEON, LUIS ARMAS Y WILLIAM SOTO, esta Juzgadora a los efectos de pronunciarse sobre la procedencia o no de lo peticionado pasa a revisar los fundamentos de hecho y de derecho explanados por el Ministerio Público y en tal sentido observa:
1°) Que de acuerdo a la versión de los hechos dada por la victima ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, manifestó: “Vengo a solicitar protección porque hoy se me presentó una persona muy parecida a uno de los que me robaron y me dijo que lo que hice lo hiciera con él porque él si tenía rutina y que si llegaba a hacérselo no duraría ni quince minutos viva. Por esa razón temo por mi vida y por la de mi familia porque yo los denuncié a ellos por el robo que cometieron y temo que puedan atentar en mi contra. Es todo”.
2°) Que de acuerdo a lo previsto en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el legislador estableció la posibilidad por parte del Ministerio Público, a través del Fiscal Superior, de solicitar Protección a la Víctima y testigos, así como de requerir la adopción de medidas de protección por parte del Juez competente, extensible incluso a su núcleo familiar.
3°) Que con fundamento a los Artículos 26, 30 , y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es al Estado representado por los órganos de Administración de Justicia, a quien corresponde hacer valer los derechos e intereses colectivos o difusos, tutelando los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, que en el caso ocupa, se refiere a adoptar las medidas de protección pertinentes a los fines de salvaguardar los derechos (integridad física y derecho a la vida) de la ciudadana NEGLYS GABRIELA RAVELO CASTILLO y su familia.



MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de la presente solicitud de protección a victima, así como de las actuaciones que acompaña, se desprende que ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; cursa Investigación Penal, en la que figura como victima la ciudadana NEGLYS GABRIELA RAVELO CASTILLO y su familia, seguida a los imputados ELIS LEON, LUIS ARMAS Y WILLIAM SOTO, por uno de los Delitos Contra La Propiedad, la cual se encuentra en fase de Investigación.
Ahora bien, observa esta instancia que la victima ha interpuesto su denuncia ante la Unidad de Protección de la Victima, toda que presuntamente uno de los imputados la amenazó de darle un tiro, por lo que considera que su vida y las de cualquier miembro de su familia pueden estar en peligro.
Considerando esta decisora, que es evidente que la victima se encuentra bajo un estado emocional de temor permanente, por el estado de amenaza en su contra, razones estas para estimar procedente acordar medida de protección a favor de la ciudadana NEGLYS GABRIELA RAVELO CASTILLO y su familia, consistente en el patrullaje reiterado de la fuerza pública del estado, consistentes en rondas matutinas, vespertinas y nocturnas por el lugar de residencias de la victimas y grupo familiar, así como también por sus adyacencias, durante el lapso de noventa días prorrogables ,

Motivación que se fundamenta de conformidad con el artículo Artículo 30. …... El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.
Artículo 23. Protección de las víctimas. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.

Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecten su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho suficientemente esgrimidas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con Sede en San Felipe Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Acuerda Medida de Protección a favor de la ciudadana NEGLYS GABRIELA RAVELO CASTILLO y su familia, consistente en el patrullaje reiterado de la fuerza pública del estado, a través de rondas matutinas, vespertinas y nocturnas por el lugar de residencia de la victimas y grupo familiar, así como también por sus adyacencias, durante el lapso de noventa días prorrogables , Con el diarización automatizada del presente Auto se procede a su publicación. Notifíquese y líbrese el respectivo oficio a la Comandancia Policial del Estado Yaracuy. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 5
Abog. MILAGRO PRIETO LEAL
LA SECRETARIA,
ABOG. DIOSA RIVAS