ASUNTO : UP01-P-2006-001286


Vista la solicitud presentada por el Abog. JUAN CARLOS VILORIA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Yaracuy, mediante el cual SOLICITA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: ROGER ASDRUBAL RIVERO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.769.895, fecha de nacimiento 26-04-1977, domiciliado en el Barrio El Zumuco, Calle N° 6, entre Avs. 09 y 10, Casa N° 50, San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, quien está señalado, en la causa de investigación No. 22-F3-163-05 (G-810-165), por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES, en perjuicio de los ciudadanos ROBERT ALAN BASTIDAS ARENAS, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 18.301.337, de 18 años de edad, nacido en fecha 22-02-1987, natural de San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, residenciado en el Barrio Brisas del Terminal, Calle N° 2, Casa N° 102, Municipio Independencia, y YUNIOR ARTURO GALINDEZ ORTEGA, venezolano, portador dela Cédula de Identidad N° 18. 302.093, de 19 años de edad, nacido endecha 19-08-85, soltero, obrero, natural de este Municipio y Estado Yaracuy, residenciado en el Barrio Brisas del Terminal, Calle Principal, Casa N° 04, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
Este Tribunal a los efectos de resolver lo peticionado, pasa a revisar los fundamentos en los que motiva el Ministerio Público a su solicitud y en tal sentido observa:
1°) Que los hechos que originan el presente asunto, ocurrieron en fecha 13-03-2005, en La Paz de esta ciudad, específicamente a la salida de la Discoteca City Haal, el referido ciudadano accionó ARMA DE FUEGO que impactó en la humanidad de los ciudadanos ROBERT ALAN BASTIDAS ARENAS y YUNIOR ARTURO GALINDEZ ORTEGA, falleciendo el primero de los nombrados cuando era trasladado al Hospital Central de esta ciudad, como consta en el Protocolo de Autopsia No. 9700-123-038, de 15-03-2005, practicada al cadáver de la victima, siendo testigos de los hechos los ciudadanos RODRIGUEZ PEREZ JAMAICA BEATRIZ, EGLIMAR YENIRET MARCHAN GONZALEZ, RAMOS VETANCOURT JHOHAN ALEJANDRO, CARMONA VELAZCO ELIANA CAROLINA y GALINDEZ ORTEGA YUNIOR ARTURO.
2°) Que el Ministerio Público fundamento su petitorio de conformidad con los Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos para decretar la medida privativa preventiva de libertad, toda vez que los delitos cometidos son HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES , previsto y sancionado en los Artículo 407 y 418 del Código Penal,

3°) Que el imputado se encuentra detenido en la Comandancia de Policía de este estado a la Orden del Tribunal Tercero de Control en el Asunto No. UP01-P-2006-970.

MOTIVACIONES
PARA DECIDIR
Analizadas los elementos de convicción de la presente solicitud y en atención a la narrativa de los hechos y los fundamentos de derecho antes transcritos, estima esta Instancia que se encuentra llenos los extremos estipulados en los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la privación preventiva judicial de libertad al ciudadano ROGER ASDRUAL RIVERO QUIROZ, ya identificado, toda vez que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; que existen fundados elementos de convicción entre ellos el protocolo de Autopsia de la victima, y Las entrevistas de los testigos presénciales de los hechos, que responsabiliza como autor del delito al imputado de autos

DISPOSITVA
Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, decreta: ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: ROGER ASDRUBAL RIVERO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.769.895, fecha de nacimiento 26-04-1977, domiciliado en el Barrio El Zumuco, Calle N° 6, entre Avs. 09 y 10, Casa N° 50, San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, En consecuencia a lo ordenado, se deberá oficiar al Tribunal de Control No. 3 de este Circuito Judicial Penal, a los efectos de informarle lo ordenado por este Tribunal, Toda vez que se encuentra privado de libertad por la asunto UP01-P-2006-970 y a la Comandancia Policial de este Estado. Queda diarizado por el sistema automatizado de juris 2000. Ofíciese, Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
La Jueza de Control Cinco

La Secretaria

Abg. Milagro Prieto Leal

Abg. Diosa Rivas.