ASUNTO : UP01-P-2005-000078


JUEZ Abg. MILAGRO PRIETO LEAL

SECRETARIO: ABG. FERNANDO SALCEDO
FISCAL Auxiliar 10° MINISTERIO PUBLICO ABG. ADRIANA LARRABURE

IMPUTADO: JHONNY LIM COLMENAREZ y
ALEXANDER JOSE ESCALONA.
DEFENSOR PUBLICO 1ERO: Abg. VICTOR IGLESIAS
Víctima: El Estado Venezolano
Delito:
Distribución de Sustancias Ilícitas, Estupefacientes y Psicotrópicas

En la presente causa, la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, en fecha 27-03-2006, interpuso ACTO CONCLUSIVO, consistente en SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE ESCALONA, venezolano, de 29 años de edad portador de la cédula de identidad N° 13.795.135, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido en fecha 06-04-1975, soltero de profesión u oficio obrero, hijo de Aura Castillo Escalona y de Gregorio Ramón Cordero y residenciado en la Urbanización José Gregorio Hernandez, Calle 3, casa sin número, color azul, Cocorita imputándole la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Ilícitas, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ACUSACION en contra del ciudadano COLMENAREZ JHONNY LIN, venezolano de 39 años de edad, portador de la cédula de identidad °. 7.908.694, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 04/08/1969, soltero, de profesión u oficio ayudante mecánico, hijo de Patricia del Carmen Colmenarez y José Marcelino León Pacheco, residenciado en la Calle Principal de la Trilla, Casa No. 6913, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 5, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento de Ley .


ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, Abg. Adriana Larrabure ratificó Solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE ESCALONA y Acusación, interpuesta en contra del ciudadano COLMENAREZ JHONNY LIN, expresando: Se observa en la posibilidad de imputar a uno solo de los imputados presentes en la sala y solicitar el Sobreseimiento a favor del ciudadano Escalona Alexander, por el delito de Posesión cambiando la calificación dada en una oportunidad, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que solicito el sobreseimiento de la causa por cuanto no existen fundados en elementos de convicción, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código orgánico procesal Penal y presento formal acusación en contra del ciudadano Jhonny Lin Colmenares, indicando que los hechos que dieron lugar a este proceso son los siguientes: “El día 30 de Enero del 2005, siendo las 2:35 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Comisaria de Patrulleros Urbanos Albarico Estado Yaracuy, se encontraban se encontraban de recorrido a bordo de una unidad policial, por el sector JOSE GREGORIO HERNANDEZ, Calle N° 3, cuando observaron a dos ciudadanos en actitud sospechosa, dándole la voz de alto e inmediatamente procedieron a realizarles una inspección de personas, encontrándole al ciudadano COOLMENAREZ HJONNY LIN en el interior del bolsillo delantero izquierdo del pantalón de color azul que portaba para el momento, diez (10) envoltorios de material sintético contentivo de presunta droga denominada cocaína, quienes quedaron identificados como antes se indico. Solicitó el enjuiciamiento del imputado por el delito de Distribución contenida en el Artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, los medios probatorios en que se basa su acusación consisten en las declaraciones de los expertos que aparecen en la presente acusación a sí como los expertos que practicaron el examen botánica y química, la experticia toxicológica, suscrita por la experto Teresa Marcano y Jhonny Duran, en consecuencia, solicita que se admita la presente acusación y todas las pruebas ofrecidas y se ordene la apertura a Juicio y se mantenga la medida cautelar.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Ministerio Público fundamentó la acusación, en contra del ciudadano JOSE SATURNO LINAREZ PEREZ, , en base a los siguientes elementos de convicción
1°) Acta Policial de fecha 30-01-05, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos Albarico Estado Yaracuy, sargento José Mosquera, distinguido JOSE MEJIAS, distinguido Amador Torres y Agente Jhosman Suárez.

2°) Acta de Prueba Anticipada realizada ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco de Control No. 5, de fecha 02-02-2005.

3°) Acta de Entrevista de fecha 30-01-2005, realizada al funcionario JOSE MANUEL MEJIAS TORRES, adscrito ala Comi9saria de Patrulleros Urbanos Albarico, Estado Yaracuy.

4°) Experticia Botánica No. 9700-127-212 de fecha 21-02-2005, suscrito por los expertos TERESA MARCANO y NELLY DAZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Lara .

5°) Experticia Toxicologica No. 9700-127-216 de fecha 23-02-2005, suscrita por los expertos TERESA MARCANO y JULIO CESAR RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Lara.

6°) Acta de Investigación Penal, de fecha 30-01-2005, suscrita por el funcionario detective WILBER ALVARADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Felipe.

7°) Memorandun N° 9700-123-101, de fecha 30-01-2005, suscrito por el Inspector Delvis Colmenarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el que aparecen los registros policiales de HONNY LIN COLMENAREZ.

8°) Acta de entrevista del fecha 01-02-2005, al funcionario MOSQU3RA LEON JOSE LUIS, adscrito a la Comisaría de Patrulleros Urbanos Albarico, Estado Yaracuy.

9°) Acta de entrevista de fecha 01-02-2005 realizada al funcionario TORRES PEREZ AMADOR FRANCISCO, adscrito a la Comisaría de Patrulleros Urbanos Albarico, Estado Yaracuy.

10°) Acta de entrevista de fecha 01-02-2005 realizada al funcionario SUAREZ RAMIREZ YHOSMAR JOSE, adscrito a la Comisaría de Patrulleros Urbanos Albarico, Estado Yaracuy.

11°) Experticia Química No. 9700-127-213 de fecha 21-03-2005, suscrita por los expertos TERESA MARCANO Y NELLY DAZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

12°) Acta de Entrevista de fecha 09-08-2005, realizada al ciudadano ALEXANDER JOSE ESCALONA.


PRECEPTO JURIDICO
APLICABLE POR EL MINISTERIO PUBLICO

La Fiscal del Ministerio Público explanó que la conducta delictual desplegada por el imputado: COLMENAREZ HJONNY LIN, encuadra perfectamente dentro de las previsiones contenidas en el Artículo 31, Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé y sanciona el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometida en perjuicio del Estado Venezolano.

OFRECIMIENTO PROBATORIO
DEL MINISTERIO PUBLICO

El Ministerio Público, a los fines del Juicio Oral y Público ofreció como medio de prueba por ser útiles, pertinentes y necesarias, las siguientes:

1°) Declaración de los funcionarios actuantes adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos Albarico Estado Yaracuy, sargento JOSÉ MOSQUERA, distinguido JOSE MEJIAS, distinguido AMADOR TORRES y Agente JHOSMAN SUÁREZ.

2°) Declaración de los expertos NELLY DAZA, JULIO CESAR RODRIGUEZ y TERESA MARCANO, sobre las experticias Botánica y Química.

3°) Para ser incorporada para su lectura Experticia Botánica N° 9700-127-212 de fecha 09-09-2002, realizada en el imputado

4°) Acta de Prueba anticipada,

5°) Experticia Química No. 9700-127-213 de fecha 21-02-2005.

6°) Experticia Toxicologica No. 9700-127-216, de fecha 23-02-2005.

PETITORIO
Por ultimo, la Representación Fiscal, solicito se admita en su totalidad la acusación, así como también los medios de pruebas ofrecidos, se mantenga Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, así como el enjuiciamiento del imputado.


IMPOSICION AL IMPUTADO PRECEPTO CONSTITUCIONAL
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Y FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO DE
LA ACUSACION FISCAL

El Tribunal, le informó al imputado de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si deseaba declarar, manifestando el ciudadano COLMENAREZ JHONNY LIN, quien manifestó “No querer declarar”. De igual forma le fue concedido el derecho de palabra al ciudadano ALEXANDER JOSE ESCALONA, quien tampoco quiso ser oído por el Tribunal.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública Abg. VICTOR ABRAHAM IGLESIAS quien expuso: quien hace una breve exposición de los fundamentos de imputación, oponiéndose a la admisión del escrito acusatorio, toda vez, que no puede ser que existen dos persona a quien se le consigue la droga y se puede sobreseer a una sola, ya que tales circunstancia son identificas, y sin embargo, a criterio de la fiscal, para uno es trafico previsto y sancionado 31 tercera parte de la Ley de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, circunstancias que no encaja en lo referente al tipo penal, no habiendo correlación en la adecuación de los hechos con el tipo penal, en lo que respecta al Artículo 326, ordinal 4, a la imputación de Jhonny Lin y por cuanto no existe una concordancia de la cantidad incautada a mis defendidos y que los medios de convicción presentados por el Ministerio Público solamente hace referencia de los funcionarios que practicaron la detención, y la cantidad de droga incautada en este caso es de hacer notar que mis defendido no son consumidores y de la demuestra que la cantidad que se incautó es muy mínima, así como la marihuana, es por tales circunstancias que confiero que no esta bien plasmada y solicito se aparte del criterio fiscal ya que no están ajustada a derecho y solicito la no admisión de la acusación y en tal caso que sea admitida, solicito acogerme al principio de la comunidad de la prueba.





MOTIVACIONES
DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Oídas como han sido cada una de las partes, observa esta decisora, que el Ministerio Público, en su escrito engloba dos actos conclusivos distintos consistente en Solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE ESCALONA y ACUSACIÓN en contra del ciudadano COLMENAREZ JHONNY LIN, cuyos petitorios y contenidos fueron ratificados en dicha audiencia razón por la cual, este Tribunal pasa a analizar de forma individual cada acto conclusivo, en la siguiente forma.

En lo que respecta a la Solicitud de Sobreseimiento planteada a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE ESCALONA, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que considera la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, que analizadas cada una de las actuaciones no existe posibilidad de inculpar como el autor material o como coparticipe del hecho a este ciudadano ALEXANDER JOSE ESCALONA, y no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación , aunado a las bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, de conformidad con el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, observa quien aquí en su carácter suscribe, que si el Ministerio Público como titular de la acción penal y representante del estado venezolano, considera que no existe elemento de convicción que incrimina la participación de este ciudadano en el mencionado hecho punible, y siendo que no observa esta Juzgadora, en los elementos de convicción, ni en los medios probatorios; ninguna circunstancia en la que se pudiera desprender la participación de este ciudadano, estimando además que por cuanto el agraviado en este tipo delito es el colectivo, y quien le representa es el Ministerio Público, es procedente decretar el sobreseimiento invocado y Así se decide.


Ahora bien, en cuanto a la Acusación interpuesta en contra del ciudadano COLMENAREZ JHONNY LIN, se pasa a analizar si la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando lo siguiente:

En dicha Acusación Fiscal, se encuentran explanado los datos de identificación del imputado, más no así los de la defensa, tampoco establece el Ministerio Público en su acusación, la relación clara, precisa y con señalamiento de las circunstancias del hecho imputado, toda vez que no establece los motivos por los cuales la fuerza pública le realiza una inspección de persona al imputado y tampoco establece si a esta persona le fue informado el propósito de la inspección. En este mismo orden de ideas, tampoco establece los elementos de convicción que motivan la Acusación, toda vez que simplemente señalan los Fundamentos de la Imputación, más no motiva como es que los mismo producen la convicción a ese Director de la Investigación, para considerar comprometida la conducta y participación del ciudadano COLMENAREZ JHONNY LIN, en la comisión del hecho punible. Aunado a lo anterior, es de resaltar que el Ministerio Público no señala en su escrito de Acusación la cantidad de la sustancia ilícita supuestamente incautada al imputado, lo que a criterio de esta Juzgadora, imposibilita la determinación de la modalidad del delito, toda vez que en materia de Droga es Fundamental que el Ministerio Público determine a través de acta de Pesaje, la cantidad de sustancia incautada, debido que tal información es de vital importancia para la adecuación del tipo penal a los hechos, situación esta que causa indefensión al procesado..

Una vez realizada el Control formal y material de la Acusación objeto de estudio, esta Juzgadora llega a la conclusión de que el mimo incumple con los requisitos exigidos en el Artículo 326, Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Adjetiva Penal, y al no haberse establecido los elementos de convicción en los que fundamento el Ministerio Público su acusación, VIOLA EL DEBIDO PROCESO, TODA VEZ QUE CAUSA INDEFENSIÓN por lo que procedente en el presente caso es decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad, a lo establecido en los Artículos 330, ordinal 3° , en aplicación al Artículo 318 ordinal 4°, que establece: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado JHONNY LIN COLMENAREZ, y Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho suficientemente esgrimidos, este Tribunal de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, solicitud de sobreseimiento efectuada por la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE ESCALONA, venezolano, de 29 años de edad portador de la cédula de identidad N° 13.795.135, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido en fecha 06-04-1975, soltero de profesión u oficio obrero, hijo de Aura Castillo Escalona y de Gregorio Ramón Cordero y residenciado en la Urbanización José Gregorio Hernandez, Calle 3, casa sin número, color azul, Cocorita, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4°. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acusación presentada por la representación fiscal Décima del Ministerio Público, en contra del ciudadano COLMENAREZ JHONNY LIN, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotropicas, toda vez que incumple con los requisitos procesales establecidos en el Artículo 326, ordinales 1°, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERA: Decreta el Sobreseimiento de las presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: COLMENAREZ JHONNY LIN, venezolano de 39 años de edad, portador de la cédula de identidad °. 7.908.694, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 04/08/1969, soltero, de profesión u oficio ayudante mecánico, hijo de Patricia del Carmen Colmenarez y José Marcelino León Pacheco, residenciado en la Calle Principal de la Trilla, Casa No. 6913, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. CUARTO: Con la presente decisión cesan la medidas cautelares sustitutivas de libertad que pesan sobre los ciudadnos ALEXANDER JOSE ESCALONA y JHONNY COLMENAREZ LIN, quienes quedan en libertad plena Regístrese, Certifíquese, Notifíquese y Ofíciese lo conducente a la Oficina del Alguacilazgo. Déjese copia y remítase en su oportunidad para su Archivo definitivo la presente causa. Cúmplase.

La Juez de Control N° 5,


Abg. Milagro Prieto Leal.


El Secretario


Abg. Fernando Salcedo