REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000035
ASUNTO : UP01-P-2003-000035

Visto el escrito presentado por la Abog. YAMILET ROSALES, en su carácter de defensor de ciudadano YOHAN JOSE NELO CHAVEZ, donde solicita el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre su defendido, por cuanto tiene más de Dos Años recluido en el Internado Judicial Yaracuy, sin que hasta la presente fecha haya sido posible la realización del Juicio Oral y Público, este Tribunal observa:

En fecha 27 de agosto de 2003 el Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal le impuso al ciudadano YOHAN JOSE NELO CHAVEZ Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 250 del Código Procesal Penal, siendo sustituida dicha medida por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 29 de septiembre de 2003, por cuanto el representante fiscal no presentó su acto conclusivo en el lapso legal, medida que no se configuró por cuanto el imputado YOHAN JOSE NELO CHAVEZ no presentó fiadores que cumplieran con los requisitos establecidos en la norma procesal. Posteriormente el Juzgado de Control N° 3 en fecha 16 de octubre de 2003, le dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Así mismo consta que contra el referido ciudadano se aperturaron los asuntos UP01-P-2003-35, UP01-P-2003-741, UP01-P-2003-763, UP01-P-2003-765 y UP01-S-2003-2316, los cuales se Acumularon al Asunto N° UP01-P-2003-35, asunto en el cual se realizó Audiencia Preliminar en fecha 18 de octubre de 2005 y el Juzgado de Control N° 1 Admite totalmente las Acusaciones presentadas por el Ministerio Público y ratifica la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano YOHAN JOSE NELO CHAVEZ, indicando que a pesar de no poder estar detenido por más de años, el mismo deberá continuar bajo esta medida por cuanto tiene más de cinco delitos de gravedad y en uno de ellos torturó a su víctima hasta causarle la muerte, por lo que se entiende que el juzgado de control acordó una prórroga a la medida de coerción personal, observándose que no se ha traspasado el límite mínimo de la pena prevista para el delito, toda vez que se trata de cinco causas acumuladas y que tienen fijado para el día 29 de junio de 2006, fecha para la celebración del acto de constitución de Tribunal Mixto.

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Juicio N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley No Decreta el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad ratificada al ciudadano YOHAN JOSE NELO CHAVEZ, en fecha 18 de octubre de 2005, por cuanto en fecha 18 de octubre de 2006, se acordó la prórroga de la misma, de conformidad a lo establecido en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifique a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Juicio N° 1

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Cecilia Zerpa de Delgado