REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2001-000046
ASUNTO : UK01-P-2001-000046
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:
Primero: Consta en el presente asunto que el acusado: FERRER GARCIA ARMANDO JOSE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle 3, primera etapa, N° 147-40, diagonal a la quebrada de Savayo, Municipio Independencia del estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.081.771, se le Suspendió Condicionalmente el Proceso por un tiempo de Dos (2) años, por la comisión del delito de Hurto Agravado en grado de Tentativa, tipificado en los artículos 454 ordinal 8vo, en concordancia con el artículo 80, 83, 77 ordinales 11 y 16 del Código Penal , en perjuicio de CANTV.
Segundo: En las actuaciones de auto riela en los folios: Doscientos Cincuenta y Cuatro (254) al Doscientos Cincuenta y Nueve (259) ambos inclusive, que en fecha 14 de Agosto de 2003, auto en el cual le concedió la medida alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1.- No podrán salir del estado Yaracuy sin autorización del tribunal.
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcoholicas.
3.- Permanecer en un trabajo fijo.
4.- No portar armas blancas ni de fuego.
Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 18 de Agosto del 2003 hasta el 18 de Agosto de 2005, a las Doce (12) de la noche, Fecha en la cual finaliza.
Asimismo se evidencia en los folios 254 al 259 del presente asunto Informe de Finalización del Régimen de Supervisión, por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, la cual refleja que el referido imputado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual , familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba, con resultado Favorable durante el régimen de prueba virtud de comportamiento del acusado sometido a la respectiva supervisión del delegado correspondiente la cual suscribe en el referido informe de fecha 19 de Octubre de 2005.
Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al acusado: FERRER GARCIA ARMANDO JOSE, en vista del cumplimiento del tiempo; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el día 18-08-2005.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA EL SOBRESEIMIENTO Y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES al acusado: FERRER GARCIA ARMANDO JOSE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle 3, primera etapa, N° 147-40, diagonal a la quebrada de Savayo, Municipio Independencia del estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.081.771, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la causa. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
Juez de Juicio N° 2
Abog. Alcy Mayte Viñales Súarez
El Secretario
Abg. Fernando Salcedo