ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000061
ASUNTO : UL01-P-1999-000061

Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para decidir observa: Que el ciudadano: JOSE GREGORIO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 14245081, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo penal y de salvaguarda del patrimonio público de esta circunscripción Judicial en fecha 19-12-1995 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, se ejecutó la sentencia declarada firme en fecha 13-01-1999, y se libró orden de captura en cu contra, ahora bien, el Código Penal en su artículo 112 ordinal 1ero establece que las penas prescriben por un tiempo igual al que ha de cumplir mas la mitad del mismo, y como quiera que desde la fecha en que quedó firme dicha sentencia hasta el día de hoy, ha transcurrido el tiempo que exige el mencionado artículo, sin que se haya interrumpido la prescripción. En consecuencia se considera procedente a favor del penado JOSE GREGORIO SUAREZ, declarar prescrita la pena, por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRESCRITA LA PENA, que le fuera impuesta al penado JOSE GREGORIO SUAREZ, en consecuencia se decreta la Libertad Plena al ciudadano, y Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines que se sirva dejar sin efecto la orden de captura de fecha 13-01-1999, Remítase Copia del presente auto a las partes. Notifíquese de la presente decisión al tribunal de juicio N°2 de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
ABG. Gloria C. Torrellas a.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
SECRETARIA
Abg. Anna Ibarra