ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001257
ASUNTO : UP01-P-2005-001257

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal en fecha 03-11-2005, condenó por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano EDIXON JAVIER VALERA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 14518170, domiciliado en Urbanización San José calle 09, casa N° 100, Municipio Independencia, Edo. Yaracuy a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, y las penas accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 26-06-2005, hasta la presente fecha (15-05-2006) por lo que se infiere que estuvo detenido DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) DÍAS, en consecuencia la pena finaliza el 26-06-2014 a las 12:00 de la noche, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado no podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA en virtud de la limitación contemplada en el artículo 494 parte final del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia de conformidad con el articulo 501 del Código Orgánico Procesal se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años y 3 meses) la cual corresponde a partir de 26-09-2007; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 años) es decir, 26-06-2008 así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (6 años) es decir el 26-06-2011; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (6 años y 9 meses) es decir el 26-03-2012 a las 12 de la noche; la mitad de la pena son (4 años y 6 meses), la cual vence el 26-12-2009 a las 12 de la noche, fecha esta a partir de la cual puede solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso a los fines de que remita a este Despacho la Certificación de Antecedentes Penales. Se expide copia certificada del presente auto al penado, ministerio público y su defensor, así como a la consultoría jurídica del internado judicial. Cúmplase.-




JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.


ABG. ANNA GABRIELA IBARRA SECRETARIO