ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000699
ASUNTO : UP01-P-2004-000699

Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por la Defensa del penado WILLIAM JOSÉ ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N° 7143446, domiciliado en urbanización Canaima Norte, Callejón Cascabel, Sector Los Naranjos, N° 22, Municipio Independiencia, estado Yaracuy. El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyos requisitos se cumplen a cabalidad en el presente caso, toda vez que corre inserto al folio 64 la certificación de antecedentes penales emitido por el Despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, donde se evidencia que el mismo no es reincidente pues no posee antecedentes penales, así mismo a los folios del 65 al 69 se evidencia el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se hace constar que el mismo es favorable razón por la cual el mencionado penado cumple los requisitos necesarios para ser beneficiado con lo solicitado. Igualmente consta que el penado WILLIAM JOSÉ ESPINOZA, fue a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, y la admisión de los hechos no supero los tres años de condena, por lo que el tribunal considera que el penado reúne los requisitos exigidos para ser beneficiado con la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A WILLIAM JOSÉ ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N° 7143446, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal en concordancia con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por un plazo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, Y VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual vence el 05/11/2007, de conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Incorporarse a empleo fijo y presentar constancia. 5.- Deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y cualquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba. Se entrega en este acto copia del presente acto al Ministerio público, defensa y penado. Remítase copia del mismo a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que sea designado un delegado de prueba. Cúmplase.


Abg. Gloria C. Torrellas A.
Juez de Ejecución N° 1


Abg. Anna Ibarra
Secretaria