ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000460
ASUNTO : UP01-P-2005-000460

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 09-02-2006, condenó por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano JORGE LUIS ORDOÑEZ RUJANO, titular de la cédula de identidad N° indocumentado, nacido en fecha 03-01-1982, de 24 años de edad, soltero comerciante, domiciliado en la Playita, calle principal, casa N° 25, Marín Municipio San Felipe, Edo. Yaracuy a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, y sus penas accesorias, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 24-03-2005, hasta la presente fecha 17-05-2006, por lo que se infiere que estuvo detenido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS, la cual vence el 24-11-2007 a las 12:00 p.m. de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Así mismo se le informa que el penado tiene el tiempo cumplido para optar a los beneficios de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, la libertad condicional la cumple al tener las 2/3 partes de la pena cumplida es decir en fecha 04-01-2007 y el confinamiento al tener las ¾ partes de la pena cumplida es decir, en fecha 24-03-2007. Así mismo puede optar a la redención de la pena a partir del 24-07-2006. En este acto se entrega Copia del presenta auto al penado, al fiscal undécimo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar al Jefe de División de Sanciones Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia a los fines de que remita la certificación de Antecedentes Penales, así mismo; Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado y se le designe delegado de prueba, así mismo se le solicita al penado la consignación de oferta de trabajo. Cúmplase.-




JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.


ABG. ANNA IBARRA SECRE