ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000250
ASUNTO : UP01-P-2002-000250

Revisada como ha sido la presente causa, éste Tribunal observa: Corre inserto a los folios 259 y 260, auto de Redención de la pena por el trabajo y el estudio del penado JHONNY JOSÉ VARGAS OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 16570416 de fecha 22/12/2005, donde se infiere que dicho penado ha cumplido más de la tres cuartas partes de la pena de prisión por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, pena ésta que le fue impuesta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 30-07-2003 y habiendo observado buena conducta durante el cumplimiento de su Pena en el Establecimiento Penal al no constar lo contrario en el asunto, se le conmuta por confinamiento de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, en consecuencia este Juez de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal de éste Estado. “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado, JHONNY JOSÉ VARGAS OCHOA de conformidad con el Artículo 52 del Código Penal Vigente; y en consecuencia procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que al penado le falta por cumplir UN AÑO (01) CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, finalizando su condena en fecha 16-11-2007 a las 12:00 del mediodía, se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de CINCO (05) MESES, Y DIECIOCHO (18) DÍAS al resto de la pena a cumplir, arrojando un total de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, Y DOCE (12) DIAS, finalizando su condena en fecha 04-05-2008 a las 1200 del mediodía. Este Tribunal de Ejecución le impone las siguientes obligaciones al penado JHONNY JOSÉ VARGAS OCHOA: PRIMERO: Residir en la siguiente dirección: Urbanización Federico Bekhout, Parroquia Tucaras, del Municipio Autónomo Silva, del Edo. Falcón, y no tener contacto con la victima ni con sus familiares: SEGUNDO: Presentarse cada quince (15) días por ante la prefectura del Municipio Silva, del Edo. Falcón, a partir de la Publicación de la presente decisión. TERCERO: Las obligaciones impuestas al penado será por el resto de la pena que debe cumplir que es hasta el 04-05-2008 a las 12:00 del medodía. Se entrega copia del presente auto al penado, a la Fiscal Undécima del Ministerio Público y al Defensor. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Silva, del Edo. Falcón. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase por duplicado al Director del Internado Judicial de esta ciudad; a los fines legales consiguientes. Cúmplase.


JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. GLORIA C. TORRELLAS

LA SECRETARIA
ABG. JHULY TROCONIS