ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2004-000447
ASUNTO: UP01-P-2004-000447

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha 03-04-2006 condenó al ciudadano OMAR ALFREDO INOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12953042, domiciliado en calle 03, de la Urbanización Luis Herrera Campins, La Morita Nueva, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias por la comisión del Delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los artículos 4 y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y 16 del Código Penal, este tribunal procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 12-08-2004 hasta el 21-09-2004, cuando le fue decretada una medida cautelar de presentación, posteriormente fue detenido en fecha 19-04-2005, por incumplimiento de la medida de presentación hasta la presente fecha (22-05-2006) por lo que se infiere que lleva detenido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, la cual vence el 10-03-2009 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año) la cual tiene vencida; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (1 año y 4 meses) es decir, en fecha 10-07-2006 así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (2 años, 8 meses) es decir el 10-03-2008; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (3 años) es decir el 10-07-2008 a las 12 del mediodía; la mitad de la pena son (2 años), la cual vencen el 22-02-2007 a las 12 de la noche, fecha esta a partir de la cual puede solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso a los fines de que remita a este Despacho la Certificación de Antecedentes Penales. Se expide copia certificada del presente auto al penado, ministerio público y su defensor. Remítase copia de la presente Ejecución de Sentencia a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le realice el informe Psico social al penado para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo. Cúmplase.-


La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Gloria C. Torrellas A.

La Secretaria
Abg. Jhuly Troconis