ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000045
ASUNTO : UL01-P-2000-000045

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa: Primero: Consta en el presente asunto que el penado: CHOURIO MARQUEZ OSMEL LEONIDAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barrio Alfredo Oquero, en san Francisco, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15764880, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES, tipificado en los artículos 407 en relación con el articulo 424 tercer aparte y 415 del Código Penal. Segundo: En las actuaciones de auto riela en el folio 306, que en fecha 05-02-2001, auto en el cual se le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1. Abstenerse de ingerir licor y sustancias estupefacientes.
2. No portar Armas de ninguna índole.
3. No tener contacto con personas de conducta dudosa
4. Realizar actividades comunitarias de acuerdo a sus aptitudes.
5. incorporarse a un empleo estable y presentar constancia
6. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo Estado Zulia, cada 8 días.
Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 05-02-2001 hasta 05-02-2006. Asimismo se evidencia en el folio 327 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica de Maracaibo, Edo. Zulia, donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo SATISFACTORIAMENTE el régimen de prueba. Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: OSMER LEONIDAS CHOURIO MARQUEZ, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el 05-02-2006.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado CHOURIO MARQUEZ OSMEL LEONIDAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barrio Alfredo Oquero, en san Francisco, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15764880, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.

Juez de Ejecución N° 1
Abg. GLORIA C. TORRELLAS A.

El Secretario
Abg. DOUGLAS FUENTES