ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000003
ASUNTO : UP01-P-2003-000003
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa: Primero: Consta en el presente asunto que el penado: LUIS ENRIQUE MEDINA DUNA, venezolano mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Durigua Vieja, Vía Los Rieles, Callejón A, Casa II 08, Acarigua Edo. Portuguesa. titular de la Cédula de Identidad Nro. 15340793, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA tipificado en el articulo 460 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal. Segundo: En las actuaciones de auto riela en los folios del 291 al 292, de fecha 15-03-05, auto en el cual se le concedió el beneficio de CONFINAMIENTO a favor del penado: LUIS ENRIQUE MEDINA DUNA, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
PRIMERO: residir en la Urbanización Durigua Vieja, Vía Los Rieles, Callejón A, Casa II 08, Acarigua Edo. Portuguesa y no tener contacto con las victimas y sus familiares. SEGUNDO: Presentarse cada 8 días por ante la prefectura del Municipio Páez en Acarigua, Edo. Portuguesa. TERCERO: Las obligaciones impuestas serán por un año un mes y diez días hasta el 09-3-2006.
Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 15-03-2005. Asimismo se evidencia en los folios 330 y 331, el cumplimiento de las presentaciones ante la Prefectura mencionada y no consta ninguna información de que el penado se haya acercado a las victimas o sus familiares, considerando del análisis de la actuaciones antes referidas, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: LUIS ENRIQUE MEDINA DUNA, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 009-03-2006.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado LUIS ENRIQUE MEDINA DUNA, venezolano mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Durigua Vieja, Vía Los Rieles, Callejón A, Casa II 08, Acarigua Edo. Portuguesa. titular de la Cédula de Identidad Nro. 15340793, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Remítase copia del presente auto a las partes. Déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal, darlo por terminado informaticamente y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Gloria C. Torrellas A. El secretario
Abg. Douglas Fuentes
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