ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000096
ASUNTO : UP01-P-2004-000096

Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, de fecha 05-05-2006, recibida en fecha 23/05/2006, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: El penado DEIVERSON ANEL ABREU RANGEL, titular de la cedula de identidad N° 12083099, fue condenado por el Juzgado de Control N° 6, de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido la primera vez el 14-02-2004 hasta el 10-08-2005 cuando este Tribunal acordó conceder el beneficio de Destacamento de Trabajo, y de la revisión del asunto se desprende que se ha desenvuelto satisfactoriamente en el destacamento; por lo que se infiere que lleva detenido DOS (2) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS (al 26-05-2006), por otra parte corre inserto al folio 436 constancias de TRABAJO, donde se evidencia que laboró desde el 22-05-2004 hasta el 13-08-2005 como Artesano, y luego desde el 11-08-2005 hasta el 05-05-2006 en el Destacamento de Trabajo Agrícola; lo que equivale a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en ONCE (11) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado DEIVERSON ANEL ABREU RANGEL, por el lapso de (11) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención de DOS (2) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS, da un total de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, CUATRO (4) DÍAS Y DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (08) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS que vence el día 21-02-2007 a las 12:00 del mediodía. Así mismo se evidencia que tiene las ¾ partes de la pena cumplida que son tres años, es decir que el penado puede optar al beneficio de CONFINAMIENTO. Expídase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de esta ciudad, así como al ministerio público y la defensa. Fíjese audiencia para el día 05-06-2006 a las 9:00 de la mañana en el internado judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.

EL SECRETARIO
ABG. DOUGLAS FUENTES